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Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo sobre las operaciones de distribución y comercialización de electricidad
lunes, 2 de marzo de 2015

En el número 204 (diciembre de 2014) del Forum Fiscal, Iñaki Alonso Arce comenta las sentencias del Tribunal Supremo en los recursos planteados por la Diputación Foral de Bizkaia contra los criterios aplicados en las resoluciones de la Junta Arbitral relativas a los puntos de conexión aplicables a las operaciones de comercialización y distribución de electricidad durante el periodo transitorio de liberalización del mercado eléctrico hasta el 1 de julio de 2009. A pesar de la desestimación de los recursos el autor encuentra elementos positivos en las sentencias dictadas al afirmar el Alto Tribunal, por un lado, que el punto de conexión aplicable a las operaciones de distribución de electricidad es el relativo a los servicios de transporte que el Concierto Económico atribuye a domicilio fiscal de la distribuidora; por otro lado, el Tribunal Supremo confirma el criterio defendido por la Diputación Foral de Bizkaia respecto a cuál es el punto de conexión que se aplica a las entregas de electricidad, al entender que los ingresos derivados del suministro de energía eléctrica por tarifa integral deben localizarse en función del territorio en que se realiza el último proceso de transformación, esto es, en el lugar donde esté situado el punto de suministro, al ser ahí donde la energía se convierte a la tensión que requiere el cliente.

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