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Actualidad

Doctrina administrativa
martes, 13 de noviembre de 2018

El Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi ha emitido sendas consultas en las que , por un lado, analiza la Aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa de territorio común de mecenazgo a favor de una fundación cultural de ámbito foral, calificada además como actividad prioritaria y, por otro, aclara la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Concierto Económico, tras la elevación del umbral para la tributación en volumen de operaciones a 10 millones de euros y su aplicación a los períodos impositivos o de liquidación que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2017, a pesar de la omisión de dicha disposición de toda referencia al artículo 27, relativo a la exacción del IVA.

La Junta Arbitral del Concierto Económico ha resuelto cuatro conflictos arbitrales, mediante sus resoluciones 1 a 4 de 2018. En la primera de ellas (resolución nº 1/2018), confirma su doctrina anterior en relación con la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de interposición previsto reglamentariamente en los casos de discrepancias anteriores a la efectiva constitución de la Junta, remitiendo para ello a la fecha de dicha constitución. La segunda (resolución nº 2/2018) niega la aplicación de la Doctrina Rover a un caso en el que se produce la transmisión de bienes no transformados por el transmitente, remitiendo a lugar de inicio del transporte para determinar la localización de las operaciones. La Resolución 3/2018 admite la prueba en contrario contra la presunción prevista en la normativa del IVA de entender como sujeto pasivo del impuesto a un establecimiento permanente que tiene asignado un NIF por la administración tributaria. Por último, la resolución nº 4/2018, entiende como primera entrega de inmuebles la entrega subsiguiente a la celebración de un contrato de «compraventa de edificio en construcción y encomienda de promoción», negando a su vez, la procedencia de que la Junta analice y se pronuncie en favor de la aplicación de un criterio que reparta de forma equitativa el impuesto repercutido entre las administraciones en conflicto.

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