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Actualidad

Doctrina de la Junta Arbitral del Concierto Económico
jueves, 14 de mayo de 2015

Tras la jubilación de D. Carlos Palau Taboada y el nombramiento del nuevo Presidente, D. Gabriel Casado Ollero, la Junta Arbitral del Concierto Económico ha reanudado su actividad dictando doctrina en relación con diversas cuestiones, entre las que cabe resaltar la aplicación de las reglas previstas de manera sucesiva para la determinación del domicilio de las personas físicas (resolución 2015/02) y la confirmación de criterios anteriores en relación con el de las personas jurídicas (resolución nº 2014/04 y resolución nº 2014/05).
En otro orden de cuestiones declara la inadmisibilidad, por un lado, de un conflicto sobre un tema sometido a pendencia judicial en el momento de su planteamiento (resolución nº 2014/12) y, por otro, del planteado con el objetivo de forzar a la administración competente a comprobar el volumen de operaciones de una entidad, con la consecuencia paradójica de que el propio planteamiento ha impedido dicha comprobación ante los efectos suspensivos propios del procedimiento arbitral (resolución 2014/05). Por último deniega la Junta Arbitral la legitimación de la administración concursal de una empresa para ser parte en el procedimiento, en el que únicamente pueden ser partes interesadas las administraciones en conflicto, sin perjuicio de la posibilidad de personarse como simple interesado de todo aquél que acredite un interés legítimo (resolución nº 2014/01).

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