En su reciente sentencia, de 14 de febrero de 2022, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Javier Murgoitio Estefanía, el TSJPV confirma la capacidad de las Juntas Generales de los Territorios Históricos para regular el llamado Impuesto sobre plusvalía, con apelación al artº 42 del Concierto Económico, en el que se reconoce la facultad para regular, dentro de su territorio, el régimen tributario de otros tributos propios de las Entidades locales, distintos a los obligatorios concertados en los preceptos anteriores del Concierto, atendiendo a la estructura general impositiva del sistema tributario de régimen común, sin que se establezcan figuras impositivas distintas a las vigentes en este último cuyo rendimiento pueda ser objeto de traslación o repercusión fuera del País Vasco.
El punto de conexión, dada la naturaleza real del tributo, no puede ser otro sino el de la situación en el espacio del terreno sobre el que recae el tributo.