El Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias (de 13 y 14 de noviembre) en las que confirma su anterior doctrina de la consideración de Navarra y País Vasco como territorio común, a efectos de la aplicación de los puntos de conexión de los regímenes de Convenio y Concierto. Confirma a su vez, el criterio mantenido por la Junta Arbitral sobre la improcedencia de desdoblar el suministro de electricidad a clientes sometidos a tarifa general.
Por otro lado en su sentencia de 26 de septiembre último reafirma el carácter básico de la Ley General Tributaria y su aplicación en el País Vasco.
Por último aborda la problemática del procedimiento para de la recuperación de ayudas de estado fiscales en sentencias de 1 y 9 de octubre de 2014.