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El blindaje no alcanza a las Normas Forales Generales Tributarias
miércoles, 7 de marzo de 2018

La jurisdicción constitucional únicamente es competente en relación con la regularidad de las Normas Forales reguladoras de los distintos impuestos. Así se desprende del Auto de inadmisión dictado por el Tribunal Constitucional el pasado 14 de noviembre, en el que resuelve sobre el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo había planteado en relación con determinados preceptos de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia que excluían a los procedimientos de gestión iniciados mediante autoliquidación o declaración del plazo general de seis meses establecido para notificar la resolución de los procedimientos tributarios, a diferencia de la LGT que únicamente excluye del mismo al procedimiento de apremio. La decisión adoptada por el Tribunal cuenta con un voto particular suscrito por cuatro magistrados de los 11 que componen el Pleno y que se adhieren a la tesis defendida por la representación foral.

En relación también con el blindaje de las Normas Forales, el último número de Crónica Tributaria, contiene un trabajo de Santiago Álvarez García, profesor de Hacienda Pública y Sistema Fiscal Español de la Universidad de Oviedo, titulado «Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 118/2016: constitucionalidad de los preceptos legales que establecen un control de las Normas Forales fiscales compartido entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria«, en el que resume y comenta los argumentos del Alto tribunal para afirmar la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero.

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