Nuestras Haciendas Forales,
parte de nuestra identidad histórica

Una Nueva Etapa: La Transición y el Concierto de 1981

Constitución y Comunidades Autónomas

En 1978 se aprobó la Constitución, en cuya disposición adicional primera se recogía su amparo y respeto a los derechos históricos de las comunidades forales, mientras que derogaba sólo para Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en lo que pudieran tener de vigencia, las viejas leyes de 21 de julio de 1876 y de 25 de octubre de 1839.

Ya en el aspecto más general, en la Constitución se preveía el establecimiento de unas autonomías (Título VIII), con diferencias iniciales entre las conocidas como históricas y las ordinarias, pero en el caso vasco, como indicamos, se unía el respeto a los derechos históricos. Como Álava no había perdido su Concierto tras la Guerra Civil, hubo de partirse, en cierta forma, del acuerdo con aquella de 1976 para recuperarlo en Bizkaia y Gipuzkoa. En 1979, con la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Vasca, ya se recogía como el sistema de relación tributaria entre el Estado y el País Vasco, el tradicional foral régimen de Concierto Económico, aprobado por Ley en 1981. Así que desde 1981, y tras negociaciones entre el Gobierno, las Diputaciones y el Gobierno Vasco, se reorganizó buena parte del viejo entramado foral de las Diputaciones.

Nuevo sistema de Cupo

Para empezar, el Concierto Económico quedó configurado como la principal particularidad de la autonomía vasca, ahora ya no dependiente únicamente de las Diputaciones puesto que se fijaba un cupo global para la Comunidad Autónoma, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos. La distribución entre éstos, así como la financiación de los gastos asumidos por las Instituciones Comunes, se ha articulado mediante posteriores acuerdos entre el Gobierno Vasco y los Territorios Forales por medio de distintas Leyes de Aportaciones que determinan qué parte las Diputaciones Forales tienen que transferir a los otros niveles de gobierno y qué parte del Cupo corresponde pagar a cada Diputación, mediante un sistema en el que se tiene en cuenta básicamente la renta relativa de cada Territorio Histórico y el respectivo esfuerzo fiscal, resultando aproximadamente la mitad para Bizkaia, el 35% para Gipuzkoa y el 15% para Álava.

La principal diferencia entre el cupo de 1878 y el de 1981 es que, en el primer caso, se suponía que equivalía a lo que el Ministerio de Hacienda habría recaudado si se hubiera establecido el régimen común. En el segundo se identifica con la contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco (por ejemplo, servicio diplomático, el ejército o el Fondo de Compensación Interterritorial).

Para llegar a esta cifra se utiliza una fórmula más general que simplifica su cálculo. Se parte de una base que tiene en cuenta lo que gasta el Estado en España en las competencias no transferidas, lo que recauda por ingresos no concertados y, para evitar que el cupo suponga un esfuerzo añadido al margen de la generación de recursos efectivos del Estado, el déficit. La medida de todos estos parámetros se realiza utilizando un método de imputación. En virtud del Concierto Económico, el índice de imputación del País Vasco se determinó de acuerdo con la renta relativa del País Vasco en relación con la del Estado y se estipuló que era del 6,24%, porcentaje que se ha mantenido invariable desde su determinación.

Desde 1981, además del cupo las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco se completan con otros flujos financieros como la realización de unos ajustes para perfeccionar la imputación de ingresos, o la participación de los Ayuntamientos en los ingresos no concertados. Paulatinamente, el Concierto ha ido haciendo más amplio su contenido hacia más impuestos y hacia nuevas posibilidades. Así, en 1986, con la entrada en la Comunidad Económica Europea se modificó para incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). En 1997, incorporó los llamados impuestos especiales (hidrocarburos, tabaco, alcohol, etc.) y aumentó la autonomía normativa en el caso de los impuestos directos. Un efecto evidente de la nueva modificación parcial de 1997 fue el incremento del cupo. Ello no evitó que desde el Estado se recurrieran muchas de las Normas Forales aprobadas para ejecutar y llevar a cabo de forma efectiva esta mayor autonomía, consecuencia, en principio, de los problemas de convivencia política que se producían y facilitada la conflictividad por el carácter reglamentario atribuido a las Normas Forales emanadas de las respectivas Juntas Generales que aprobaban la correspondiente normativa tributaria.