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Actualidad

El Estado discrimina a los contribuyentes forales
martes, 10 de marzo de 2015

La administración general del Estado, a través del desarrollo reglamentario de la modificación del artículo 167 de la Ley del IVA, operada a través dela Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y en el ejercicio de su competencia exclusiva para regular los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido, niega a los contribuyentes que tributen exclusivamente a las haciendas forales lo que habilita al resto de contribuyentes: la posibilidad de acogerse a un régimen de liquidación del IVA en las importaciones que, a diferencia de la situación vigente hasta la reforma, permite incluir las cuotas de dichas operaciones en las correspondientes autoliquidaciones, en lugar de ingresarlas directamente en las aduanas en el momento del despacho de las mercancías. Así lo señala Iñaki Alonso Arce en el último número (205) de Forum Fiscal, calificando la decisión adoptada como «injustificable discriminación de los contribuyentes forales».

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