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Actualidad

El TC anula un artículo de la Norma Foral que regula el IRPF en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
jueves, 15 de diciembre de 2016

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por vulneración de la regla de armonización contenida en el artículo 3.a) del Concierto Económico, en cuya virtud los Territorios Históricos deben adecuarse a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos al elaborar la normativa tributaria.

La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos, tras la confirmación por el Pleno del Tribunal, en su sentencia 118/2016, de 23 de junio, de la constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional que reservó a dicho órgano el control de las normas forales fiscales.

La cuestión se centra en el análisis del artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del IRPF en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud del cual, la aplicación del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas nunca podrá dejar sin someter a gravamen los rendimientos reales de dichas actividades.

El Tribunal en su sentencia, si bien reconoce la capacidad de las Juntas Generales tanto para establecer como para suprimir el régimen de estimación objetiva en el IRPF (recordemos que dicho régimen ha sido suprimido de la regulación del IRPF con la entrada en vigor en 2014 de la última reforma) así como la posibilidad de que su contenido pueda ser diferente al establecido en territorio común, entiende que la «inamovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo», tal y como ha sido configurado en la normativa estatal de referencia. Al no hacerlo así, y no existir especialidades o peculiaridades en la Ley del Concierto que permitan apartarse del texto legal del Estado, el artículo 30.2 analizado «vulnera la regla de armonización impuesta en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002 que obliga a los Territorios Forales a adecuar su normativa a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos».

Texto de la Sentencia
Nota de prensa del TC