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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma su doctrina sobre el carácter básico de la Ley General Tributaria y el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del “blindaje
miércoles, 6 de mayo de 2015

En el último mes de 2014 y el primero de 2015, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado más de veinte sentencias en relación con la regularidad de la determinación de los rendimientos de actividades económicas en el marco de un procedimiento de gestión distinto del de comprobación limitada. Aunque la Sala entiende aplicable éste último, en consonancia con las previsiones de la Ley General Tributaria que reservan este tipo de actuaciones al seno de dicho procedimiento, sin embargo, no aprecia el carácter básico de dichos preceptos y, tras recordarnos la doctrina jurisprudencial sobre la relevancia invalidante de los vicios formales en el desarrollo de los procedimientos, concluye que la omisión del procedimiento de comprobación limitada no comporta la nulidad radical del acto y desestima los recursos planteados al entender que no concurre la circunstancia de indefensión que resulta necesaria para declarar la nulidad en los casos de mera anulabilidad.

En sentencias de 1 de diciembre y 30 de diciembre la Sala confirma la potestad normativa foral para la regulación del Recurso cameral Permanente, si bien en la segunda anula parcialmente la liquidación efectuada al haber incurrido en vicio de incompetencia territorial la hacienda alavesa al basar aquélla en informaciones obtenidas directamente por ella en el curso de actuaciones de obtención de información de un contribuyente guipuzcoano, sin requerir el preceptivo auxilio de la hacienda de ese territorio. En idéntico sentido, la sentencia de 3 de febrero de 2015 anula el requerimiento de información formulado por la hacienda de Bizkaia a una empresa con domicilio fiscal en Madrid.

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