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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco vuelve a desestimar las demandas de anulación del Impuesto sobre el Patrimonio de 2008 en Gipuzkoa
sábado, 14 de mayo de 2016

La decisión de mantener el Impuesto sobre el Patrimonio en 2008 adoptada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, convirtiendo así a ese Territorio Histórico en el único del estado en el que se mantuvo vigente dicha figura tributaria, provocó un aluvión de recursos, en los que se argumentaba la inconstitucionalidad de dicha decisión por vulneración del principio de igualdad, así como los principios contenidos en el artº 3 del Concierto relativos a la atención a la estructura general impositiva y las reglas de armonización y coordinación.

Dichos recursos fueron íntegramente desestimados en su día por parte de la Sala de lo Contencioso del TSJ País Vasco. Sin embargo sus resoluciones fueron anuladas por el Tribunal Constitucional al estimar los recursos de amparo formulados contra las mismas, al entender vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes, principio constitucional contenido en el artº 24 del alto texto legal, al no apreciar motivación suficiente en la negativa del Tribunal de instancia a presentar cuestión de inconstitucionalidad.

Reenviados los procedimientos al Tribunal Superior de Justicia, la Sala de lo contencioso ha vuelto a pronunciarse en idéntico sentido al inicial, si bien ha tenido que desarrollar sus argumentos para negar la vulneración señalada del principio de igualdad y de los principios generales contenidos en el artº 3 del Concierto.

Por todas, ver la sentencia del Tribunal Constitucional nº 239/2015, de 30 de noviembre de, y las del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de julio de 2012 y de 24 de febrero de 2016.

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