Para estar al día de las novedades,
suscríbete a nuestro boletín

Actualidad

El Tribunal Supremo confirma la aplicación de la LGT como norma de procedimiento administrativo común y rechaza las actuaciones de la administración foral fuera de su territorio
jueves, 17 de noviembre de 2016

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos recientes sentencias en contra de los planteamientos sostenidos por la Diputación Foral de Bizkaia. El primero de ellos, en sentencia de 24 de junio pasado, rechaza la pretensión de nulidad del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, al omitir el texto de la disposición reglamentaria una cláusula que preserve expresamente la singularidad foral de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La segunda, dictada el 29 de junio, rechaza la competencia de la administración tributaria foral para efectuar requerimientos de información fuera de su ámbito territorial, confirmando el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 3 de febrero de 2015.

Por otra parte, continúan produciéndose sentencias del Alto Tribunal por las que confirma la doctrina de instancia respecto del carácter de norma de procedimiento común de la Ley General Tributaria, declarando la anulabilidad de las actuaciones de revisión de rendimientos de actividades económicas seguidas en el marco de un procedimientos iniciados mediante autoliquidación, manteniendo la inidoneidad de dicho procedimiento y la necesaria utilización del procedimiento de comprobación limitada (sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2016).

Ir a Jurisprudencia