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Actualidad

Jurisprudencia en torno al Concierto Económico
martes, 9 de enero de 2018

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de octubre de 2017, ratifica su doctrina iniciada con la sentencia de 1 de diciembre de 2016, relativa a la interpretación de la regla armonizadora contenida en el artículo 3 del Concierto Económico, sobre la necesaria adecuación del régimen tributario de los Territorios Históricos a la Ley General Tributaria, en cuanto a terminología y conceptos. El Alto Tribunal interpreta que la «inmovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo». El precepto impugnado, al no responder a dicha característica, vulnera la mencionada regla de armonización y resulta inconstitucional y nulo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por su parte, en sentencia de 7 de julio de 2017, ha desestimado la petición de responsabilidad patrimonial formulada en el ámbito del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con base en que nos encontramos ante un caso de responsabilidad patrimonial del estado legislador, si bien con la singularidad de la intervención del Territorio Histórico, al haber aprobado la Norma Foral en cuestión, sin que disponga de competencia en la regulación del tributo. De ello deriva la sala que sería de aplicación la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de cinco de diciembre de 2012, en la que se exime de responsabilidad atribuible a la administración foral demandada, entendiendo que la relación de causalidad de los daños ocasionados por la aplicación del impuesto correspondería única y exclusivamente a la Administración del Estado.

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