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Actualidad

La actividad de distribución de electricidad es un servicio de transporte a efectos de Concierto y Convenio Económico.
martes, 30 de junio de 2015

El Tribunal Supremo en sentencia de 26 de mayo pasado ha ratificado el criterio mantenido por la Junta Arbitral del Convenio Económico en su Resolución de 2 de julio de 2014, de considerar que la actividad de las distribuidoras en el sector eléctrico tiene como objeto característico, que le dota de contenido e identifica y lo distingue, el de la transmisión de energía eléctrica desde la red de transporte hasta los puntos de consumo, esto es, traslada la energía eléctrica de un lugar a otro, haciendo posible un suministro de calidad, lo que constituye genuinamente una actividad de transporte. La consecuencia inmediata es que el punto de conexión aplicable es el del domicilio fiscal dela entidad distribuidora.
Por otra parte, continúan las sentencias relativas a la recuperación de las ayudas de estado concedidas en forma de vacaciones fiscales y crédito fiscal para grandes inversiones, en las que se confirma la anulación de los actos de ejecución dictados y la retroacción de los procedimientos a efectos de conceder a los interesados el preceptivo trámite de audiencia.

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