Así lo afirma en resolución de un conflicto planteado entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Comunidad Foral relativo a la posibilidad de traslado de saldos de IVA pendientes de compensar en el momento de un cambio de domicilio, confirmando su doctrina anterior, ya consolidada, que niega tal posibilidad, debiendo hacer frente cada Administración a las cuotas devengadas bajo su jurisdicción.
En otra decisión, en la que se discutía la competencia inspectora sobre una entidad tras un cambio de domicilio fiscal, analiza la forma de calcular el volumen de operaciones en el caso de operaciones ocasionales sobre inmuebles realizado por entidades dedicadas a actividades de naturaleza inmobiliaria, afirmando la irrelevancia del carácter ocasional de las mismas a efectos de su cómputo para la determinación del volumen de operaciones.