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Actualidad

La Norma Foral General Tributaria de Bizkaia en el Tribunal Constitucional
jueves, 20 de julio de 2017

El Tribunal Supremo, mediante auto del pasado 30 de mayo, ha decidido plantear al Tribunal Constitucional cuestión prejudicial, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, introducida en la misma por la Ley Orgánica 1/2010, conocida como del «blindaje» de las Normas Forales.

El motivo que empuja al Tribunal Supremo al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no es otro que la duda que se plantea sobre la validez de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 102 de la NFGT de Bizkaia que, al excluir del plazo de caducidad de seis meses a los procedimientos iniciados mediante declaración o autoliquidación, pueden vulnerar la norma armonizadora contenida en la letra a) del artículo 3 del Concierto Económico, que exige a los Territorios Históricos adecuarse, en la elaboración de la normativa tributaria, a la terminología y conceptos de la Ley General Tributaria.

Se trata de un caso en el que, la administración tributaria en el ámbito de un procedimiento iniciado mediante autoliquidación, efectuó un requerimiento al contribuyente y practicó liquidación una vez transcurridos seis meses desde la fecha de aquel, con la consecuencia de que, de aplicarse el plazo de caducidad previsto en la LGT para el procedimiento de verificación de datos, se produciría el efecto de la prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria, con la consiguiente nulidad de la liquidación practicada.

El Tribunal de instancia, sin embargo, en su sentencia de 23 de septiembre de 2015, no apreció tacha de ilegalidad alguna en la regulación de los procedimientos contenida en la NFGT y confirmó, en lo esencial, la posición de la administración tributaria.

La decisión que adopte el Tribunal Constitucional, será una ocasión inmejorable para despejar dudas en cuanto a la determinación de los límites que afectan, de acuerdo con la redacción vigente del Concierto Económico, a la capacidad normativa de los Territorios Históricos y las posibilidades de separarse de la normativa estatal en la materia.

TS Auto de 30 de mayo de 2017