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Actualidad

La tutela financiera sobre los ayuntamientos en el ámbito presupuestario
lunes, 28 de septiembre de 2015

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de julio de 2015, niega que la normativa vigente, atribuya a los Territorios Históricos facultades normativas en el ámbito presupuestario de los Entes Locales, a diferencia de lo que sucede en el ámbito tributario, afirmando, en idéntico sentido a su jurisprudencia anterior, que ni el Estatuto de Autonomía, ni la legislación básica del Estado sobre las Haciendas Locales otorguen a las instituciones forales competencia normativa en materia de presupuestos de las Entidades Locales de sus respectivos territorios. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se había pronunciado a favor de dicha atribución a los Territorios Históricos en su sentencia de 26 de junio de 2013, que fue recurrida en casación por la Administración general del Estado.

Por su parte, en su sentencia de 16 de junio de 2015, rechaza el Alto Tribunal acoger el recurso planteado por la Diputación Foral de Bizkaia, en el sentido de que el propio Tribunal corrija la omisión normativa imputada al Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, introduciendo en su texto la cláusula de salvaguarda foral, por entender que no concurren los presupuestos de ilegalidad omisiva que habilitan a suplir la ausencia de normación reglamentaria, que únicamente podría declararse cuando tal omisión sea considerada de un incumplimiento de una obligación expresamente prevista por la ley o de una norma de Derecho europeo que se trata de desarrollar o ejecutar, o cuando el silencio de la norma reglamentaria determine la creación implícita de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico.

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