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Actualidad

Más doctrina de la Junta Arbitral del Concierto Económico
jueves, 14 de diciembre de 2017

La Junta Arbitral del Concierto Económico ha asumido, en resoluciones de 12 de mayo y 21 de junio de 2017, la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 de diciembre de 2016 y de 31 de enero de 2017, en relación con sendos conflictos planteados ante la Junta Arbitral del Convenio entre la Hacienda de la Comunidad Foral y la Agencia Estatal de Administración tributaria, en la que califica de entrega de bienes, frente a la opinión de la AEAT que entendía que nos encontrábamos ante una prestación de servicios de carácter financiero, la operativa consistente en el suministro de combustible en instalaciones de terceros entre una empresa y sus clientes, haciendo efectivo el pago por parte de los últimos mediante la utilización de una tarjeta emitida por aquella y aceptada por el tercero suministrador. Por otra parte, en resolución de 21 de junio, la Junta Arbitral da la razón a la Hacienda Foral de Araba/Álava, en el conflicto planteado por la AEAT, en relación con el punto de conexión aplicable a entregas de bienes, previo traslado del producto entre instalaciones del propio vendedor, situadas en territorio común y foral.

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