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Actualidad

Nuevas Resoluciones de la Junta Arbitral del Concierto Económico
martes, 12 de febrero de 2013

La Junta Arbitral del Concierto Económico continúa su labor resolviendo los conflictos de competencia planteados por las distintas administraciones.

 

En concreto, en sus Resoluciones 3 y 19 de 2012 desarrolla sus criterios a la hora de valorar los elementos de hecho determinantes para ubicar la sede de dirección efectiva y el lugar en el que se desarrolla la gestión administrativa y dirección de los negocios, procediendo a una valoración conjunta de la prueba aportada, que puede arrojar luz para casos posteriores.

 Por su parte, en las Resoluciones 5 y 6 de 2012, desarrolla su interpretación del artículo 43.8 del Concierto, para aquellos casos en los que se produce un traslado de domicilio y posterior absorción de una entidad, fruto de una operación de reestructuración empresarial.

En la Resolución 16/2012, en relación con la retroacción de los efectos de un cambio de domicilio, rechaza la alegación de que se limiten a los períodos o ejercicios no prescritos.

Por último, la Resolución 17/2012 fija doctrina en relación con el plazo previsto para la interposición del conflicto, en aquellos casos en que se produzca un eventual incumplimiento del deber de colaboración por parte de la administración eventualmente incompetente, cuando, por otras circunstancias acreditadas en el expediente, la que reclama la competencia conoce de las actuaciones desarrolladas por aquélla.

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