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Actualidad

Nuevos pronunciamientos de la Junta Arbitral
viernes, 5 de febrero de 2016

La Junta Arbitral del Concierto Económico, en sendas resoluciones del pasado 1 de diciembre, se pronuncia por entender obtenidas en el País Vasco las prestaciones de jubilación recibidas por un no residente, cuando dichas prestaciones deriven de un trabajo prestado principalmente en dicho territorio, a efectos de atribuir a una u otra administración la competencia para la aplicación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes del régimen opcional de tributación por el IRPF previsto para los contribuyentes residentes en el Estados miembros de la Unión Europea. Entiende así aplicable idéntico criterio al posteriormente incorporado al artículo 22 del Concierto Económico tras la modificación operada por la Ley 7/2014, de 21 de abril.

Por otra parte, en resolución del 2 de diciembre, el órgano arbitral delimita con precisión el ámbito de aplicación de las facultades de gestión tributaria a ejercer por cada administración, negando la competencia de la administración estatal para determinar, en base al ejercicio de competencias de dicha naturaleza, el volumen de operaciones de una entidad sometida a la competencia inspectora de la otra administración en conflicto, en este caso la de Gipuzkoa, reafirmado dos principios básicos ya aplicados en anteriores resoluciones: que únicamente existe una administración con competencia inspectora y que el volumen y la proporción de tributación a cada administración solo puede determinarse por la administración que tenga atribuida dicha competencia.

Por último, el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de diciembre, ha confirmado la resolución de la Junta Arbitral 4/2014, de 13 de abril, que declaró aplicable la regla tercera del artículo 27.1 del Concierto Económico, que atribuye la competencia exclusiva a la administración del domicilio fiscal cuando el volumen de operaciones de la entidad no supera el importe de siete millones (seis millones en la redacción vigente a la fecha aplicable al caso) de euros, negando un supuesto enriquecimiento injusto alegado por la administración estatal, afirmando en su Fundamento Jurídico segundo que «en el entorno de la distribución del poder tributario entre el Estado y los Territorios Históricos no resulta parámetro de enjuiciamiento adecuado analizar qué Administración resulta beneficiada por ese reparto ante una operación concreta y cuál perjudicada. El Concierto, como todo pacto, constituye un acuerdo, con cesiones y contraprestaciones, que buscan el equilibrio global, pese a que en una situación particular no se alcance«.

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