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Ajustes para Perfeccionar la Imputación de Ingresos

El Concierto prevé también la existencia de determinados ajustes para perfeccionar la asignación de los ingresos imputables al País Vasco, que afectan tanto a la imposición directa como a la imposición indirecta.

Ajustes a la imposición directa

Los ajustes previstos para perfeccionar la asignación de la imposición directa tienen su fundamento y justificación en la necesidad de compensar los efectos que en la recaudación de los Territorios Históricos provoca la introducción en los puntos de conexión correspondientes a las retenciones de trabajo y a las retenciones de capital mobiliario de sendas excepciones al criterio general, con el fin de asegurar que la administración receptora de los ingresos sea la titular de los presupuestos de los que emanan las respectivas retribuciones.

Para ello, en el caso de las retenciones sobre rendimientos del trabajo, se determina que corresponderán a la Administración del Estado las retenciones a cuenta correspondientes a retribuciones activas o pasivas, satisfechas a sus funcionarios y empleados, con independencia de que se correspondan con trabajos realizados en el País Vasco y de que los perceptores tengan su residencia habitual en él. Se exceptúan los funcionarios y empleados de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales, Sociedades mercantiles estatales, Consorcios de adscripción estatal, Fundaciones estatales, Universidades públicas no transferidas, Autoridades Portuarias de los puertos que se encuentran en territorio vasco.

En el caso de las retenciones a cuenta del capital mobiliario se atribuye a la hacienda del Estado las que correspondan realizar sobre los intereses y contraprestaciones de las deudas y empréstitos emitidos por el Estado y demás administraciones de régimen común, cualquiera que sea el lugar en el que se hayan hecho efectivos.

Los ajustes a la imposición directa se instrumentan a través de una reducción en el Cupo a pagar al Estado, a diferencia de los ajustes destinados a perfeccionar la asignación de la imposición indirecta, que constituyen un flujo independiente y complementario al del cupo.

Ajustes a la imposición indirecta

El establecimiento de los puntos de conexión definidos en el Concierto Económico, en ausencia de fronteras dentro del ámbito territorial español, hace que no se produzca una estricta correspondencia entre los espacios donde se producen los hechos económicos y el ámbito de referencia donde deben materializarse las obligaciones fiscales que generan tales hechos económicos.

La discrepancia entre la recaudación efectivamente obtenible en función de los puntos de conexión y la teóricamente imputable al territorio donde se genera el hecho imponible se manifiesta fundamentalmente en los impuestos indirectos.

Tanto en el IVA como en los Impuestos Especiales de Fabricación el hecho económico es el consumo, pero el hecho imponible gravado efectivamente es la entrega de bienes, la prestación de servicios o, como en el caso de los segundos, la importación o el abandono o salida del régimen suspensivo de tributación. El consumidor final es el que soporta el impuesto, pero el sujeto pasivo es quien realiza la entrega de bienes, la prestación de servicios o el devengo del impuesto, ingresando en Hacienda el gravamen correspondiente.

Otro tanto ocurre con el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No reutilizable, que recae sobre la utilización de dichos envases, mientras que el hecho imponible lo constituye la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria o, incluso, la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos sujetos.

En el caso del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tras la modificación operada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, ha pasado a gravar la utilización en el territorio español de dichos gases, mientras que el hecho imponible la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los mismos.

Con el objeto de perfeccionar la imputación de los ingresos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, por los Impuestos Especiales y por el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria de las respectivas figuras tributarias y el índice de consumo de los residentes del País Vasco para cada uno de los productos gravados. En todos ellos el ajuste tiene dos componentes, el primero relativo a la recaudación real de cada figura obtenida por el Estado por importaciones y el segundo que pone en relación la recaudación de cada una de las administraciones tributarias, central y vasca, con su respectiva capacidad recaudatoria, teniendo en cuenta, además, la eficacia recaudatoria de una y otra, a los efectos de tomar en consideración la de la administración que resulte menos eficaz.

Si quieres profundizar en la casuística y el método para la realización de los ajustes a la imposición indirecta, pincha en el siguiente enlace: Ajustes a la imposición indirecta.