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Modelo de financiación del Concierto Económico

El régimen de Concierto Económico, desde el punto de vista de la teoría del federalismo fiscal, no es sino un modelo más de descentralización, de los muchos que coexisten de manera creciente en el contexto internacional y que se inserta en un modelo, el español, de «federalismo asimétrico», al convivir, junto con el de Convenio navarro, con el modelo de financiación común.

El régimen de Concierto está dotado de unas características que, desde el punto de vista del derecho comparado, lo hacen especial. Su peculiaridad radica en que asegura al País Vasco la titularidad de la totalidad de los ingresos que conforman su propio sistema tributario, con los cuales debe financiar tanto sus propias competencias de gasto como colaborar en la financiación de las cargas generales del Estado. No solo eso sino que, además, reconoce a las instituciones competentes de sus territorios (Juntas Generales) la capacidad para modificar dicho régimen, de acuerdo con las preferencias de los responsables políticos que en cada momento asumen la responsabilidad de gobierno, respondiendo de dichas decisiones, por tanto, ante el conjunto de sus ciudadanos.

El régimen de Concierto sitúa a las Haciendas del País Vasco en una posición cercana a las de los Estados miembros de la Europa comunitaria, en tanto en cuanto solo se diferencia de éstas en que carece de competencias en materia de aduanas y no dispone de capacidad para adaptar su normativa a la de la imposición indirecta armonizada (IVA y accisas).

Desde el punto de vista de los sistemas de financiación regional, el régimen de Concierto se instrumenta a través de una serie de flujos financieros entre la administración del Estado y el País Vasco, que se dirigen:

  1. por un lado, a asegurar al País Vasco la disposición efectiva de los ingresos fiscales que le son imputables.
  2. por otro, a establecer la participación del País Vasco en la financiación de las competencias que el Estado desarrolla.

Ambos objetivos, además del reconocimiento de un régimen tributario propio, se consiguen a través de dos flujos principales: el cupo y los ajustes a la imposición.