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Normas de Gestión y Procedimiento

Además de las reglas para la determinación de la residencia habitual y el domicilio fiscal y de los puntos de conexión aplicables en las obligaciones de información, la sección 16ª del Capítulo I del Concierto contiene determinadas previsiones dirigidas a aclarar algunas cuestiones de carácter competencial así como a establecer procedimientos concretos de coordinación en el ejercicio de competencias exaccionadoras e inspectoras.

Entre las primeras destacan las dirigidas a prever las actuaciones a desarrollar en caso de infracciones que pudieran ser constitutivas de delitos contra la hacienda pública, la colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos y actuaciones de la inspección de los mismos así como las reglas de distribución competencial para la asignación y revocación del número de identificación fiscal de los obligados tributarios y de la normativa aplicable en el caso de fusiones y escisiones de empresas en las que los beneficios tributarios que, en su caso, procedan hayan de ser reconocidos por ambas administraciones.

Entre los segundos, la modificación del Concierto aprobada mediante Ley 10/2017, de 28 de diciembre, introdujo un precepto (el artículo 47.ter), estableciendo la obligatoriedad de coordinar las competencias de exacción o inspección entre las administraciones afectadas, en el caso de que corresponda a distintas Administraciones la competencia inspectora para regularizar las siguientes operaciones:

a) Regularización de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas.

b) Calificación de operaciones de manera diferente a como las haya declarado el contribuyente cuando ello implique una modificación de las cuotas soportadas o repercutidas en los impuestos indirectos en los que se haya establecido el mecanismo de la repercusión.