VOLUMEN Y LOCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES |
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE |
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INSPECCIÓN |
EXACCIÓN |
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Entidades cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior fue inferior a 10 millones € | Domicilio fiscal | Domicilio fiscal | |||
Entidades cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior fue superior a 10 millones € | Exclusiva en uno de los territorios común o foral | Lugar de realización de operaciones | Volumen de operaciones | ||
Simultanea en PV y territorio común | Domicilio fiscal en PV | <75% Operaciones en territorio común | País Vasco | ||
>75% Operaciones en territorio común | Territorio común | ||||
Domicilio fiscal en territorio común | < 75% Operaciones en PV | Territorio común | |||
> 75% Operaciones en PV o = 100% en PV para Grupos de Entidades |
País Vasco | ||||
REGLAS ESPECIALES PARA DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS | |||||
Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos | Efectuadas por particulares o personas cuyas operaciones estén totalmente exentas o no sujetas | Lugar de matriculación definitiva | |||
Adquisiciones comunitarias sujetas por opción o por superación de límites legales | Efectuadas por sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no generen derecho a deducción total o parcial o no actúen como empresarios o profesionales | Domicilio fiscal del sujeto pasivo | |||
Adquisiciones intracomunitarias de bienes en regímenes especiales | Régimen simplificado | ||||
Régimen de agricultura, ganadería y pesca | |||||
Recargo de equivalencia | |||||
REGÍMENES ESPECIALES OSS INSTRUMENTADOS A TRAVÉS DEL MECANISMO DE VENTANILLA ÚNICA, CUANDO ESPAÑA NO SEA EL EM DE IDENTIFICACIÓN | Empresarios que opten por el régimen OSS | Administración con competencia inspectora sobre el empresario | |||
Régimen ventas a distancia de bienes importados con nombramiento de intermediario | Administración con competencia inspectora sobre el intermediario | ||||
REGLAS ESPECIALES PARA LOS GRUPOS DE ENTIDADES | |||||
Exclusión del grupo: no pueden formar parte del grupo las entidades cuya inspección corresponda a administración distinta de la de la entidad dominante | |||||
REGULARIZACIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD | |||||
Se procederá a la regularización de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las administraciones correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad, cuando los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria distinta o haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones | |||||
CAPACIDAD NORMATIVA | Modelos y plazos de declaración |