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Actualidad

Punto de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
lunes, 6 de julio de 2015

La Junta Arbitral en su resolución 6/2015, de 4 de mayo, afirma que en los casos de obligación real de contribuir en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la exigencia para aplicar la normativa foral de que todos los bienes o derechos se hallen situados o deban ejercitarse en el País Vasco, debe entenderse a los bienes adquiridos por el sucesor del causante (en las adquisiciones mortis causa) o por el donatario (en las adquisiciones inter vivos).

La cuestión había sido objeto de controversia en el seno de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y dicha resolución es una de las primeras dictadas por la Junta Arbitral respecto de las 14 remitidas por dicha Comisión, tras su reunión de 16 de enero de 2014.

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