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Actualidad

Suspensión de las actuaciones en vía administrativa tras la interposición de un conflicto de competencias ante la Junta Arbitral del Concierto Económico
sábado, 8 de diciembre de 2012

El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 12 de noviembre de 2012 la recaída en instancia por la que se revocaba  un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que, vulnerando el deber de abstención contenido en el artículo 66 del Concierto, había entrado a conocer del fondo del tema planteado, relativo a la consideración de las operaciones realizadas en territorio navarro a efectos de la determinación del volumen de operaciones imputable a territorio común, desconociendo la competencia de la Junta Arbitral del Concierto Económico. Tendrá que ser esta última la que se pronuncie sobra la cuestión controvertida.

 

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