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Actualidad

Últimas resoluciones de la Junta Arbitral
lunes, 21 de septiembre de 2015

La Junta Arbitral del Concierto Económico ha confirmado en sus resoluciones 8/2015 y 12/2015, el criterio mantenido por la representa vasca en consultas tributarias sometidas la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, negando efectos materiales a las  receptivas comunicaciones de cambio de domicilio contenidas tanto en la Ley General Tributaria como en las Normas Forales Generales Tributarias, afirmando que «la determinación de la Administración competente…debe realizarse mediante la aplicación de las reglas contenidas en los artículos 27 y 43 del Concierto Económico, entre las que no se incluye ninguna cláusula de ineficacia del cambio de domicilio fiscal mientas este no se comunique a las administraciones tributarias implicadas«.

Por otra parte, en su resolución 9/2015, confirma la improcedencia de que la administración estatal se pronuncie mediante contestación a consulta vinculante respecto de la tributación de conceptos cuya recaudación corresponde en exclusiva a una de las administraciones forales.

Por último mediante acuerdo de 19 de junio último, confirma la improcedencia de admitir incidente de ejecución de una resolución previo de la propia Junta Arbitral, al constatar la inexistencia de procedimiento alguno previsto en el Concierto Económico o en las disposiciones reglamentarias reguladoras del procedimiento ante la Junta Arbitral de las que pudiera inferirse la asignación de competencia dirigida a la ejecución de sus resoluciones.

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