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Actualidad

Doctrina de los Tribunales
sábado, 15 de abril de 2017

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de diciembre de 2016, califica como entrega de bienes el contrato en virtud del cual una entidad pone a disposición de sus clientes el suministro de combustible en las instalaciones de un tercero con el que previamente ha concertado dicha entrega a los clientes del primero. La AEAT había negado que existiera la previa transmisión del carburante al comisionista afirmando que únicamente se producía dicha transmisión entre el suministrador y los clientes finales, por lo que entendía que la relación entre el comisionista y éstos últimos, a los que se les suministraba una tarjeta de crédito para hacer efectivo el suministro, debía de calificarse como una prestación de servicios de carácter financiero, localizada a efectos del Convenio navarro en el domicilio fiscal del sujeto pasivo, en territorio común.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de enero de 2017, confirma su doctrina anterior, afirmando la entrega de carburante realizada por el comercializador desde los depósitos propiedad de CLH deben entenderse localizados en el territorio donde se ubican dichos depósitos fiscales, negando la aplicación al caso de la doctrina dictada en el caso Rover, en sentencia de 13 de abril de 2011.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dicta sentencia el pasado 22 de noviembre, afirmando la capacidad de los Territorios Históricos para la regulación de un régimen de responsabilidad solidaria diferenciado del previsto en la normativa común, en base a la competencia foral para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su propio régimen tributario.

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