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Sentencias y doctrina en relación con las reglas de localización del IVA y discriminación en el nuevo sistema de liquidación del IVA a la importación
lunes, 6 de junio de 2016

Durante el mes de febrero, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relativas a la localización de determinadas entregas de bienes, en las que revisa en cierta medida los criterios mantenidos en la resolución del caso Rover. En la primera de ellas, dictada el 3 de febrero de 2016, el Alto tribunal, siguiendo la argumentación realizada previamente por la Junta Arbitral del Convenio de Navarra, señala que transmisión de la propiedad del gas se entiende producida en el momento en que éste tiene entrada en las instalaciones del comprador, entendiéndose por ello que, en la actividad de comercialización la puesta a disposición se produce en el lugar en el que está situado el contador. En la segunda, de 9 de febrero, confirma también el Tribunal Supremo el criterio de la Junta Arbitral del Concierto Económico, determinando que es el depósito fiscal el lugar de entrega del carburante comercializado, desde donde se puso a disposición de los adquirentes y, por tanto, donde se entiende localizada la operación a efectos del IVA.

En relación con ambas sentencias, la revista nº 216 de Forum Fiscal, contiene un trabajo de Gorka Garitaonandia («Cambio jurisprudencial en la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la sentencia «Rover«. Régimen del depósito distinto del aduanero en el 2016») en el que analiza la evolución de los criterios de localización utilizados por el Tribunal Supremo desde la sentencia ROVER a las ahora dictadas. Por su parte, Iñaki Alonso Arce, en la misma revista se centra en el análisis de la sentencia de 9 de febrero, en su artículo «Las entregas de productos energéticos por comercializadores y la sentencia Rover: una nueva perspectiva tras la sentencia Disa«.

Por último, en sentencia de 9 de febrero, el Tribunal Supremo ha declarado contraria a derecho la regulación contenida en el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en virtud de la cual se establece la posibilidad de optar por incluir las cuotas del IVA a la importación en el momento de hacer la autoliquidación, a diferencia del sistema anterior en virtud del cual había que ingresar el IVA a la importación ante la AEAT en la aduana y esperar a la autoliquidación del período para recuperarlo vía compensación o devolución. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de una discriminación para los contribuyentes que tributan de forma exclusiva a las haciendas forales, al quedar excluidos del nuevo sistema. Aitor Orena profundiza en los argumentos que sostienen la sentencia en su artículo «Discriminación en el IVA a la importación«, incluido en el mismo número de la revista Forum Fiscal antes señalado.

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