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"CREO QUE LA MEJOR MANERA DE DEFENDER EL CONCIERTO ECONÓMICO ES EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE EN EL MISMO SE RECOGEN"
martes, 15 de marzo de 2022

JAVIER ARMENTIA BASTERRA
Jefe del Servicio de Normativa Tributaria de la Hacienda Foral de Álava

Tu trayectoria profesional de 40 años en la Hacienda Foral de Alava como Jefe del Servicio de Normativa Tributaria ha discurrido en paralelo a la del Concierto Económico ¿cómo consideras que ha evolucionado el Concierto Económico?

Hay varias etapas. La primera que conocí fue bastante pacífica, si bien ello era debido fundamentalmente a que las competencias normativas de las Instituciones Forales eran reducidas, esto es, no tenían las facultades de que hoy disponen.

Posteriormente vino una etapa bastante conflictiva caracterizada por la judialización del texto concertado. A esta situación se le puso un parche a través de la denominada “paz fiscal”. Sin embargo, no fue hasta la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y el mal llamado blindaje del Concierto Económico (mal llamado ya que sólo trata de dar el mismo tratamiento a las Normas Forales que a las Leyes que aprueban los Impuestos para territorio de régimen común) cuando la situación ha vuelto a unos cauces razonables en que el texto concertado no está en permanente debate.

 

En este mismo Newletter anunciamos que desde Ad Concordiam vamos a publicar los resultados de una encuesta sobre el conocimiento del Concierto Económico en el ámbito universitario ¿cuál es tu visión sobre el conocimiento del mismo en la sociedad vasca?

Creo que hay que diferenciar el conocimiento sobre su existencia, en el que sí existe, al menos a nivel de Euskadi un amplio conocimiento, del conocimiento sobre su contenido.

Por su parte, en este segundo caso hay que diferenciar entre la clase política y la ciudadanía. Por lo que respecta a la ciudadanía tampoco creo que deba ser necesario disponer de un elevado conocimiento del mismo, salvados, en su caso, los elementos básicos.

No así en el caso de los representantes políticos que al tener que decidir sobre su contenido, se les debe exigir, se deberían ellos mismos exigir, disponer de un aceptable conocimiento del texto concertado, de su historia y de su génesis y alteraciones. Resulta, por ejemplo, revelador que, en las discusiones en las Cortes Generales, y ya no voy a decir en la prensa, determinados representantes políticos, portavoces de sus grupos parlamentarios, puedan cometer errores tan evidentes sobre el Concierto Económico que revelan una falta del conocimiento más elemental del mismo.

Creo que, cuando se tienen responsabilidades políticas, el conocimiento es la clave angular de la fundamentación de las decisiones que se adopten.

 

Uno de los principios que formula el Concierto Económico es el relativo a la armonización fiscal entre Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Tú has vivido los procesos armonizadores en primera persona, ¿cómo consideras que se ha llevado a cabo esta armonización?

La armonización fiscal entre los tres territorios forales no es, ni debe ser sinónimo de uniformidad, de tal forma que es posible, y así sucede en la práctica, que existan diferencias legislativas entre ellos.

Para entender adecuadamente esta armonización es preciso situarla al mismo nivel que la armonización que tiene que existir con el Estado que se mueve en el terreno de la mera enunciación de principios generales.

Se puede afirmar que las diferencias que actualmente existen entre las normativas de los tres territorios forales no pueden calificarse de sustanciales, toda vez que en lo esencial, las tres legislaciones forales son iguales.

Esta armonización ha sido posible gracias al trabajo conjunto entre las Diputaciones Forales que han realizado importantes esfuerzos por estar armonizados en los temas básicos del sistema tributario.

Por otra parte, esta armonización no sólo es necesaria, sino conveniente pues en los espacios territoriales en que actúan y que tienen similitudes importantes difícilmente sería entendible, sobre todo desde la perspectiva de los obligados tributarios, diferentes regímenes tributarios.

 

Recientemente se ha polemizado sobre si por parte de alguna comunidad autónoma se hace dumping fiscal. ¿Qué opinión te merece esta controversia?

Durante la vigencia del texto concertado de 1981, hubo un tiempo en que se hacía esa misma observación de las Instituciones Forales.

Por parte de estas Instituciones se defendía que lo que se estaba haciendo era ejercer las competencias que derivaban del Concierto Económico. Y así era efectivamente. La normativa que procedía de las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos no era sino el ejercicio de las potestades normativas de que disponían, ejercicio que pretendía establecer un determinado sistema tributario.

Por consiguiente, y desde esta perspectiva, no considero que se pueda hablar de dumping fiscal cuando otras entidades con poder legislativo establezcan su modelo tributario siempre que ello responda a los lógicos principios que deben inspirar el ejercicio de las funciones legislativas.

O dicho de otra forma, si no consideraba acertadas las acusaciones que en otro tiempo se hacía al ejercicio de las competencias normativas por parte de las Instituciones Forales, tampoco entiendo la situación inversa.

 

La mirada de genero también está presente en la fiscalidad. ¿Consideras que el Concierto Económico es un instrumento valido para implementar políticas de igualdad?

Evidentemente, en todos los campos se pueden, y deben, desarrollar políticas de igualdad. El sistema tributario no es ajeno a esta necesidad.

Las Instituciones Forales disponen, en determinados tributos, de amplia competencia legislativa para su regulación.

En este sentido hay que señalar que, por ejemplo en Álava, en el pasado mes diciembre se aprobaron tres medidas encaminadas a esta finalidad. Así, por citar dos de ellas, se estableció un mayor incentivo fiscal por el inicio de actividades económicas por mujeres en núcleos o zonas en riesgo de despoblación y se condicionó la aplicación de la deducción por creación de empleo a la inexistencia de discriminación salarial entre la mujer y el hombre.

Dicho lo anterior, hay que reconocer que existen otros campos, como el laboral, la publicidad, la contratación pública, la educación, etc. en que las medidas que se pueden adoptar son de mayor calado y son los campos que deberían ser prioritarios en la actuación pública a través de la adopción de medidas innovadoras y atrevidas.

En el ámbito tributario, por el objetivo y principios que lo sustentan, el campo de actuación puede verse más reducido. En este sentido, existen en la doctrina estudios que en mi opinión son excesivamente parciales y no tratan en su conjunto la problemática que presenta la igualdad en el campo tributario, de tal forma que aportan soluciones que rápidamente entran en contradicción con elementos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer un sistema tributario basado, entre otros principios, en el de capacidad económica.

 

Uno de los temas más traídos a colación cuando se habla de la fiscalidad del País Vasco en su conjunto es la relativa a su presión fiscal. En tu opinión, ¿hay en el País Vasco más o menos presión fiscal que en territorio común?

Durante los años en que sistemáticamente se recurrían ante los Tribunales las Normas Forales aprobadas por las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, uno de los argumentos que se utilizaban en los escritos de recurso era la vulneración, precisamente, del principio contenido en el Concierto Económico, relativo a que la presión fiscal del País Vasco debe ser similar a la del Estado.

Los Tribunales sistemáticamente no acogían este argumento basándose, fundamentalmente, en que la menor o diferente presión fiscal debe acreditarse.

En las dos últimas intervenciones del Ministro de Hacienda con motivo de la presentación de las dos últimas modificaciones del texto concertado en las Cortes Generales, ha reconocido expresamente que la presión fiscal en el País Vasco es mayor que la media del Estado.

Pero en cualquier caso, creo que hablar de presión fiscal sin más, sin compararla con la prestación de servicios que recibe la sociedad, es tratar el tema sin una de sus partes fundamentales. La mayor o menor presión fiscal no debe analizarse, al menos por la sociedad, sin vincularla y analizarla directamente con los servicios que presta la Administración. Así una presión fiscal baja puede no ser percibida positivamente por la sociedad desde el punto de vista de las prestaciones realizadas por los poderes públicos.

 

Como experto en la materia, has efectuado una importante contribución a la doctrina científica sobre el Concierto Económico. Uno de los libros que has escrito se refiere a la evolución del Concierto Económico a través de sus diferentes textos legales. ¿Qué puedes destacar de esta publicación?

En este libro se hace un recorrido por los textos básicos que han ido aprobando los diferentes Conciertos Económicos desde la ley abolitoria de los Fueros de 1876.

A lo largo de las sucesivas renovaciones del Concierto Económico se puede apreciar la evolución que se va produciendo en el mismo, pasando de ser un sistema en el que las Instituciones Forales poco, o muy poco, tenían que decir en lo que se refiere a su formulación, al menos desde el punto de vista jurídico, al sistema actual basado en el acuerdo de todas las partes firmantes del mismo.

 

Otro de los temas debatidos es el cupo que satisface el País Vasco al Estado. ¿Qué nos puedes comentar sobre el cálculo del cupo?

En la determinación del cupo intervienen varios factores. Voy a señalar, a modo de ejemplo, tres de ellos, pero hay más. El primero es la determinación de las cargas que asume el Estado. La cuantificación de estas cargas se hace en base al presupuesto de gastos del Estado, en cuya determinación poco puede intervenir, o al menos no puede intervenir en la forma que le pudiera gustar, el País Vasco. Por tanto sobre este punto, pocas veces resaltado por la doctrina, el País Vasco está, digámoslo de forma que se pueda visualizar bien, un tanto en manos de lo que decida el propio Estado.

El segundo elemento es el déficit del Estado. Sobre este elemento existe doctrina en un sentido y en otro. Hay quién considera que el mismo opera de forma incorrecta y otra parte de la doctrina que opina justo lo contrario.

El tercer elemento que quiero destacar es el índice de imputación, el famoso 6,24%. Es cierto que dado que el mismo trata de representar el peso específico del País Vasco en el Estado, parece razonable considerar que difícilmente puede ser el mismo desde 1981. Pero junto a esto, existen estudios que acreditan que en unos momentos el mismo ha estado por debajo y en otros por encima, del citado 6,24%.

En cualquier caso hay que recordar que este coeficiente puede ser objeto de modificación, mediante el acuerdo de las partes firmantes del Concierto Económico, como lo pueden ser también otras cuestiones como, por ejemplo, una mayor participación en las Instituciones Europeas o la asunción de competencias normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

¿Qué te sugieren las controversias que suscita el Concierto Económico, especialmente la referida a la necesidad de defensa del mismo?

Personalmente creo que la mejor manera de defender el Concierto Económico, suponiendo que pueda utilizarse ese término, es ejercer las competencias que en el mismo se recogen.

Al mismo tiempo considero que la defensa del mismo no debe hacerse única y exclusivamente desde la vertiente jurídica, en el sentido de considerar que el mismo aparece amparado por la Constitución de 1978 y expresamente citado en el Estatuto de Autonomía de 1979, sino también, desde la perspectiva de la Historia que no empieza, precisamente, tras la ley abolitaria de los Fueros de 1876. La competencia de las Haciendas Forales está enraizada en la Historia desde mucho tiempo antes.

 

Próximamente se va a publicar tu libro sobre el Concierto Económico 2005-2020. ¿Qué resumen nos puedes hacer del mismo?

El libro es una continuación del de idéntico título publicado hace ya más de 15 años por Ad Concordiam cuyos autores son Javier Muguruza y Alberto Atxabal pero, lógicamente, referido a un momento temporal anterior.

En esta publicación se recogen las diferentes modificaciones producidas en el Concierto Económico durante el período de tiempo comprendido entre 2005 y 2020.

Además, trata de recopilar la doctrina de los autores, mediante una reseña de la misma, así como las sentencias de los Tribunales de Justicia y las resoluciones de la Junta Arbitral durante ese período de tiempo. Todo ello ordenado y referenciado respecto de cada uno de los artículos que conforman el texto concertado.

De esta forma se consigue obtener una visión bastante completa del discurrir del texto concertado durante dicho período de tiempo.

 

Para finalizar, cuéntanos ¿cómo afrontas esta nueva etapa de tu vida?

No es que tenga mucha experiencia en jubilarme pero entiendo que ahora voy a poder hacer cosas que hasta ahora no podía llevar a cabo como las voy a poder realizar ahora. Tengo muchas aficiones así que las tratare de desarrollar. Una de ellas, por ejemplo, es leer. Tras muchos años leyendo legislación y sentencias de los tribunales espero ahora poder disfrutar con buena literatura.