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Actualidad

Jornada sobre el Concierto Económico el 1 de marzo
jueves, 1 de marzo de 2018

Un día después de cumplir 140 años de existencia, el próximo 1 de marzo, el Centro de Documentación del Concierto Económico y de las Haciendas Forales en colaboración con el Departamento de Historia Contemporánea y el Departamento de Derecho Público, área Derecho Financiero y Tributario de la UPV/EHU, organiza una jornada bajo el título «140 años de Concierto Económico y perspectivas de futuro«.

El acto de apertura correrá a cargo del diputado de Hacienda de Bizkaia, José María Iruarrizaga, y Catedrático de Historia Contemporánea y Director del Centro, Joseba Agirreazkuenaga.

Tras la apertura intervendrán, en primer lugar, el Dr. D. Eduardo Alonso Olea que hablará de la situación en 1878, tras la finalización de la guerra y el comienzo del Concierto Económico, en segundo lugar, el ex Diputado General de la Diputación Foral de Araba/Álava, Dr. Juan Mari Ollora que transmitirá su experiencia en la negociación de la recuperación del Concierto Económico en 1978.

Tras el descanso, el Dr. Mikel Erkoreka disertará sobre el carácter dinámico del Concierto y su constante adaptación y, para finalizar, el Dr. Iñaki Alonso Arce planteará los retos del Concierto Económico en el marco de la Unión Europea.

La jornada finalizará con un debate, moderado por la Dra. Susana Serrano Gazteluurrutia.

Programa de la jornada

Jurisprudencia en torno al Concierto Económico
martes, 9 de enero de 2018

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de octubre de 2017, ratifica su doctrina iniciada con la sentencia de 1 de diciembre de 2016, relativa a la interpretación de la regla armonizadora contenida en el artículo 3 del Concierto Económico, sobre la necesaria adecuación del régimen tributario de los Territorios Históricos a la Ley General Tributaria, en cuanto a terminología y conceptos. El Alto Tribunal interpreta que la «inmovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo». El precepto impugnado, al no responder a dicha característica, vulnera la mencionada regla de armonización y resulta inconstitucional y nulo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por su parte, en sentencia de 7 de julio de 2017, ha desestimado la petición de responsabilidad patrimonial formulada en el ámbito del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con base en que nos encontramos ante un caso de responsabilidad patrimonial del estado legislador, si bien con la singularidad de la intervención del Territorio Histórico, al haber aprobado la Norma Foral en cuestión, sin que disponga de competencia en la regulación del tributo. De ello deriva la sala que sería de aplicación la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de cinco de diciembre de 2012, en la que se exime de responsabilidad atribuible a la administración foral demandada, entendiendo que la relación de causalidad de los daños ocasionados por la aplicación del impuesto correspondería única y exclusivamente a la Administración del Estado.

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Colaboraciones en torno al Concierto Económico
martes, 9 de enero de 2018

El último número del Boletín JADO de la Academia Vasca de Derecho incluye un trabajo, titulado «El IVA en el País Vasco, de tributo concertado de normativa común a tributo concertado de normativa autónoma: encaje y repercusión en las operaciones intracomunitarias«, uno de los ganadores del I Premio Adrián Celaya para jóvenes juristas, en el que Victor Delgado González, profundiza en las posibilidades y consecuencias de asumir capacidad normativa en la imposición indirecta y, más en concreto, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El número 235 de Forum Fiscal incluye el artículo «El plan BEPS y las operaciones vinculadas desde la perspectiva de los territorios forales» de Ester Urruzola Moreno, en el que analiza determinadas medidas normativas que deben implementarse por los regímenes forales en el marco del Plan BEPS de la OCDE y de su adaptación en el seno de la unión Europea.

Por último, el número 19 de 2017, de Quincena Fiscal, incluye otro trabajo («Concierto económico: algunas consideraciones generales«) del mismo Javier Armentia Basterra, en el que reflexiona sobre cuestiones nucleares del régimen de Concierto, como su carácter tradicional y pactado, la armonización fiscal de los regímenes tributarios forales, su posición en el contexto de la Unión Europea o el significado del blindaje de las Normas Forales.

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Publicación de las Leyes de modificación del Concierto y de Cupo para el quinquenio 2017-2021
viernes, 29 de diciembre de 2017

Tras su preceptiva tramitación en el parlamento, el Boletín Oficial del Estado de hoy, 29 de diciembre, publica las Leyes 10 y 11, de 28 de diciembre, por las que se aprueban respectivamente la modificación del Concierto Económico y la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.

Ley 10/2017, de 28 de diciembre
Ley 11/2017, de 28 de diciembre

Más doctrina de la Junta Arbitral del Concierto Económico
jueves, 14 de diciembre de 2017

La Junta Arbitral del Concierto Económico ha asumido, en resoluciones de 12 de mayo y 21 de junio de 2017, la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 de diciembre de 2016 y de 31 de enero de 2017, en relación con sendos conflictos planteados ante la Junta Arbitral del Convenio entre la Hacienda de la Comunidad Foral y la Agencia Estatal de Administración tributaria, en la que califica de entrega de bienes, frente a la opinión de la AEAT que entendía que nos encontrábamos ante una prestación de servicios de carácter financiero, la operativa consistente en el suministro de combustible en instalaciones de terceros entre una empresa y sus clientes, haciendo efectivo el pago por parte de los últimos mediante la utilización de una tarjeta emitida por aquella y aceptada por el tercero suministrador. Por otra parte, en resolución de 21 de junio, la Junta Arbitral da la razón a la Hacienda Foral de Araba/Álava, en el conflicto planteado por la AEAT, en relación con el punto de conexión aplicable a entregas de bienes, previo traslado del producto entre instalaciones del propio vendedor, situadas en territorio común y foral.

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