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El Dr. Bruno Peeters del Business & Law Research Group, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Amberes, en el último número del EC Tax Review, desarrolla las cuestiones que los Estados Miembros deben tener en cuenta, en lo que se refiere a la normativa europea, en los procesos de descentralización de competencias fiscales, fundamentalmente, el principio de no discriminación y las libertades fundamentales, así como la política de ayudas de estado.
Por su parte, Gemma Martínez Bárbara, responsable del Servicio de Política Fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia, analiza las opiniones de los Abogados Generales en los casos en los que se ha planteado la selectividad de medidas fiscales adoptadas por entes subestatales, desde 1999 (caso del País Vasco) hasta las últimas emitidas (casos UGT-Rioja, Azores y Gibraltar).
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sendas sentencias de fecha 29 de junio y 5 de julio, ha desestimado los recursos presentados por la Comunidad Autónoma de la Rioja contra las Normas Forales 3/2009 (la primera), y 5 y 7/2008 (la segunda), confirmando el cumplimiento del principio de reserva legal y de jerarquía normativa de las Normas Forales, así como el del triple test de autonomía fijado por el Tribunal de Justicia europeo, necesario para analizar la concurrencia del requisito de selectividad para la calificación de las normas fiscales regionales como ayudas de estado .
Por otra parte, en su sentencia de 1 de junio, elTribunal Supremo, confirma el criterio de la Junta Arbitral del Concierto Económico en relación con el cumplimiento de los requisitos, de forma y de fondo, explicitados en el artículo 13 de su reglamento, para que se tenga por planteado un conflicto de forma automática.
La Asociación Ad Concordiam ha encargado la elaboración de una encuesta sobre el conocimiento que tienen los ciudadanos de Bizkaia del Concierto Económico en el que se revela que el conocimiento de este instrumento ha crecido de forma notable en los últimos diez años.
Se han incorporado a la web, tanto los autos del Tribunal Constitucional de 16 de julio que, respectivamente, admiten e inadmiten la personación del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Bizkaia en los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2010, como las alegaciones formuladas por ésta última en su escrito de intervención.
El Tribunal Constitucional, mediante auto del pasado 16 de julio, ha denegado la personación de la Diputación Foral de Bizkaia en el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de La Rioja y en los acumulados interpuestos por el Parlamento de La Rioja, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León, todos ellos contra la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, al apreciar la excepción planteada por los recurrentes y la Abogacía del Estado de falta de legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad.
En la misma fecha, el propio Tribunal Constitucional ha accedido a la personación en los mismos procedimientos del Gobierno Vasco, sin que ello comporte retroacción de las actuaciones y, por consiguiente, sin haber lugar a otorgarle plazo de alegaciones, al encontrarse precluído dicho periodo. Ello impedirá que se tengan en cuenta las manifestaciones realizadas en el escrito de interposición sobre la cuestión de fondo planteada.