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EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedió a la lectura ayer día 28 de julio de sus sentencias por las que desestima los recursos de casación presentados por las Diputaciones Forales contra las del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 que confirmaron la legalidad de las Decisiones adoptadas en su día por la Comisión Europea calificando las medidas en cuestión (crédito fiscal del 45% de determinadas inversiones y reducción en la base imponible para empresas de nueva creación) de ayudas de estado incompatibles con el mercado común.
Con dichas sentencias se pone punto final a un largo debate sobre la legalidad de dichas ayudas iniciado en la década de los 90 del siglo pasado y se confirma la necesidad de proceder a la recuperación de las mismas, cuestión sobre la que las Diputaciones se han pronunciado reiteradamente confirmando que ya se ha realizado dicha recuperación mientras que la Comisión Europea entiende lo contrario y ha iniciado otro procedimiento ante el Tribunal de Justicia para forzar a las Diputaciones, bajo la amenaza de la imposición de multas millonarias, a exigir de las empresas beneficiarias de las ayudas el total importe recibido junto con sus intereses de demora.
Sentencia del TJUE sobre el crédito del 45%
Se han incorporado a la sección de jurisprudencia de documentación dos recientes sentencias del Tribunal Supremo:
La primera, del 2 de junio de 2011, en relación con el recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de la Rioja contra sentencia del TSJPV de 2 de noviembre de 2004 que declaró la ilegalidad del artículo 26 de la NF del Impuesto sobre Sociedades, confirmando la legalidad del resto de artículos impugnados. El Tribunal Supremo declara sin objeto el recurso en relación con parte de los artículos impugnados y desestima en cuanto al resto.
La segunda, de 3 de junio de 2011, desestima, previo análisis de las normas de coordinación contenidas en el artículo 3 del Concierto Económico, el recurso de casación planteado por la Administración General del Estado contra sentencia del TSJPV de 26 de diciembre de 2003 en el que se impugnaba la Norma Foral 2/2001 de 12 de febrero, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por la que se aprobaban determinadas medidas tributarias para el Territorio Histórico.
Se han incorporado a la sección de documentación los siguientes documentos:
Doctrina de los autores:
«La impugnación de las normas forales fiscales«, del Inspector de Hacienda del Estado D. Carlos David Delgado Sancho, en el número 95 de la revista Tributos Locales.
«El criterio de la selectividad de facto en las ayudas de estado. (aplicación en relación con las medidas forales fiscales)«, de Dª Begoña Pérez Bernabeu, en el número 138 de la revista Crónica Tributaria.
Junta Arbitral:
Resolución 12/2011, de 2 de mayo, relativa a traslado de saldos de IVA tras una operación de reestructuración empresarial.
El 28 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dará lectura a la sentencia relativa a los recursos de anulación en los procedimientos números C-474/09 P a C-476/09 P, acumulados, contra las Decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de ayudas estatales aplicados por España a algunas empresas de reciente creación (conocidas con el nombre de minivacaciones fiscales) y a los correspondientes a los asuntos acumulados C‑471/09 P a C‑473/09 P, en relación al régimen de ayudas estatales en favor de las empresas en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones, cuya vista oral se celebró en la sede del mismo Tribunal en Luxemburgo, el pasado 10 de mayo.
La nueva sentencia tiene como precedente más inmediato la dictada el 9 de junio sobre las vacaciones fiscales en la que el Tribunal desestimó íntegramente los recursos de anulación formulados por las Diputaciones Forales.
EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedió a la lectura ayer día 9 de junio de su sentencia en relación con el recurso de casación presentado por las Diputaciones Forales contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 que declaró incompatibles con el mercado común las llamadas «vacaciones fiscales» vascas, régimen aprobado por aquéllas en 1993 por el que se estableció una exención fiscal de diez años en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de nueva creación. Con ella culmina el proceso contra la legalidad de dicho régimen confirmando la postura de la Comisión en relación con las mismas y la necesidad de recuperar las ayudas disfrutadas de las empresas beneficiarias del régimen. Las Diputaciones Forales se han apresurado a confirmar, una vez más, que la sentencia carece de trascendencia práctica, por cuanto las cantidades han sido previamente recuperadas de manera efectiva.