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Actualidad

Jornada sobre el Concierto Económico en la UPV
sábado, 1 de diciembre de 2018

Durante los días 21 y 29 de noviembre, bajo la dirección de los profesores D. Isaac Merino Jara y D. Juan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena, se han celebrado en el Centro Carlos de Santamaría en Donosti sendas jornadas dedicadas a profundizar en los puntos de conexión previstos en el Concierto Económico para la distribución de competencias normativas, de exacción e inspección entre las administraciones central y forales vascas. La mañana del primer día intervinieron representantes de las distintas administraciones fiscales del País Vasco, mientras que el resto de las jornadas corrió a cargo de representantes académicos de distintas universidades españolas y de la UPV-EHU.

Programa de las jornadas

Doctrina administrativa
martes, 13 de noviembre de 2018

El Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi ha emitido sendas consultas en las que , por un lado, analiza la Aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa de territorio común de mecenazgo a favor de una fundación cultural de ámbito foral, calificada además como actividad prioritaria y, por otro, aclara la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Concierto Económico, tras la elevación del umbral para la tributación en volumen de operaciones a 10 millones de euros y su aplicación a los períodos impositivos o de liquidación que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2017, a pesar de la omisión de dicha disposición de toda referencia al artículo 27, relativo a la exacción del IVA.

La Junta Arbitral del Concierto Económico ha resuelto cuatro conflictos arbitrales, mediante sus resoluciones 1 a 4 de 2018. En la primera de ellas (resolución nº 1/2018), confirma su doctrina anterior en relación con la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de interposición previsto reglamentariamente en los casos de discrepancias anteriores a la efectiva constitución de la Junta, remitiendo para ello a la fecha de dicha constitución. La segunda (resolución nº 2/2018) niega la aplicación de la Doctrina Rover a un caso en el que se produce la transmisión de bienes no transformados por el transmitente, remitiendo a lugar de inicio del transporte para determinar la localización de las operaciones. La Resolución 3/2018 admite la prueba en contrario contra la presunción prevista en la normativa del IVA de entender como sujeto pasivo del impuesto a un establecimiento permanente que tiene asignado un NIF por la administración tributaria. Por último, la resolución nº 4/2018, entiende como primera entrega de inmuebles la entrega subsiguiente a la celebración de un contrato de «compraventa de edificio en construcción y encomienda de promoción», negando a su vez, la procedencia de que la Junta analice y se pronuncie en favor de la aplicación de un criterio que reparta de forma equitativa el impuesto repercutido entre las administraciones en conflicto.

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Doctrina científica
martes, 6 de noviembre de 2018

El Forum Fiscal continua con la serie dedicada a la explicación completa del Concierto Económico que elabora Javier Armentia Basterra, Jefe del servicio de Desarrollo Normativo de la Diputación Foral de Araba/Álava. Los números 242 a 245 de la revista incluyen respectivamente los capítulos VII, VIII, IX y X, dedicados los tres primeros a culminar el análisis de la capacidad normativa y de aplicación de los distintos impuestos y el último a la descripción de las normas de gestión y procedimiento.

En relación con los acuerdos de 2017, alcanzados entre las administraciones vascas y estatales, el Forum Fiscal nº 244, incluye un trabajo de Gemma Martínez Bárbara (Jefa del Servicio de Política Fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia), en el que analiza la solución que la modificación del punto de conexión del Impuesto sobre Sucesiones pactada, ha dado a los problemas relativos a la vulneración de la libertad de movimiento de capitales. ZERGAK, Revista Tributaria del País Vasco, incluye en su último número 55 sendos trabajos suscritos por José Rubí Cassinello (Secretario General Técnico de la Hacienda Foral de Bizkaia) en los que analiza las modificaciones introducidas en el Concierto por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, así como el contenido de los acuerdos de mayo de 2017 sobre la liquidación de los cupos 2011 a 2017 y el contenido de la nueva Ley de Cupo para el quinquenio 2017 a 2021.

En relación con resoluciones de la Junta Arbitral del Concierto Económico, el nº 244 de Forum Fiscal incluye dos trabajos, el primero de ellos a cargo de Iñaki Alonso Arce (Subdirector de Coordinación y Asistencia Técnica de la Hacienda Foral de Bizkaia,) sobre la exacción de determinadas retenciones sobre rendimientos del trabajo, sufragadas por un ente de la Administración Institucional del Estado. Por su parte, Idoia Zapirain Torrecilla (Técnico del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa), analiza el alcance de las competencias de la Junta Arbitral en casos en los que, para dirimir el conflicto, resulta necesaria la previa calificación jurídica de la operación, en este caso sujeta al IVA.

Finalmente, mencionar los dos últimos trabajos, el primero de Iñigo España Ariza e incluido también en el nº 245 de Forum Fiscal, en el que profundiza en la implementación en la normativa de Bizkaia de las medidas antiBEPS desarrolladas en la OCDE. El segundo, cuyo autor es Benjamí Anglés Juanpere, analiza la naturaleza y evolución de las transferencia a favor de los entes municipales en los territorios forales.

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Un Juzgado de Madrid obliga a publicar el acuerdo firmado por el Gobierno central y el País Vasco en mayo de 2017
lunes, 29 de octubre de 2018

El Juzgado Central de lo Contencioso nº 7 de Madrid, en sentencia dictada el 12 de julio de 2018, obliga al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a suministrar el Acuerdo firmado el día 4 de mayo de 2017, entre el Gobierno de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre liquidación de los cupos de años anteriores y fijación del cupo quinquenal hasta el año 2021, por considerar que el acceso a la información debe entenderse en sentido amplio y que las restricciones al mismo deben ser excepcionales. Un investigador formuló un requerimiento al Ministerio con el objeto de elaborar un estudio sobre la financiación autonómica y el sistema de cupos. El Ministerio rechazó la petición y el investigador se vio obligado a recurrir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que le dio la razón en resolución de 15 de septiembre de 2017 que, a su vez, fue recurrida por el propio Ministerio.

El Tribunal argumenta que, «en todo caso, puede apreciarse un interés público superior en obtener dicha información, que debe prevalecer sobre la hipotética falta de virtualidad del acuerdo o la necesidad de otros trámites o actuaciones para la plasmación efectiva de lo acordado. Por lo expuesto, y dando por supuesta la interpretación «estricta, cuando no restrictiva» que debe hacerse tanto de los límites al acceso a la información como de las causas de inadmisión a trámite de las solicitudes, debe estimarse el presente recurso».

Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de julio de 2018, afirma la competencia foral para establecer supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en la Ley general Tributaria, confirmando la doctrina dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la sentencia de instancia. El precepto cuestionado declara responsables solidarios a los administradores de hecho o de derecho, socios con una participación directa o indirecta de al menos el 20 por 100 en el capital, comuneros o partícipes, y a sus familiares hasta el segundo grado, de las entidades que hubieran practicado retenciones que estuvieran pendientes de ingreso, por los importes que de dichas retenciones se hubieran deducido en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

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Nueva sección en nuestra web
miércoles, 5 de septiembre de 2018

Inauguramos nueva sección en nuestra web en la que, periódicamente, incorporaremos las noticias de prensa más destacadas que hayan aparecido en los medios de comunicación en relación con el Concierto Económico. Dado que la presencia del Concierto en dichos medios, no es ni remotamente permanente no generaremos, al menos por ahora, una alerta con una periodicidad concreta, sino que nos adaptaremos a la actualidad y os contaremos las noticias que vayan apareciendo en función de la importancia relativa de las mismas.

El primer clipping de prensa lo incorporamos al último newsletter y abarcaba las noticias aparecidas en la prensa diaria en el último trimestre de 2017, mientras que el segundo ya constituye una noticia independiente.

Podéis acceder a la nueva sección en el siguiente enlace:

Clipping de prensa