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Las actas del XX Encuentro de Economía Pública, celebrado en Sevilla, contienen un trabajo, firmado por varios autores, en el que se analizan las diferencias de financiación que se derivan de los sistemas común y foral.
Los últimos números del boletín JADO, editado por la Academia Vasca de Derecho (AVD), contienen sendos trabajos elaborados por el profesor D. Santiago Larrazabal Basáñez y el doctorando D. Edriga Aranburu Agirre, dedicados, el primero, a profundizar en el encaje constitucional, estatutario y legal del Concierto Económico como actualización de los Derechos Históricos y, el segundo, al régimen de aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en el País Vasco.
Como habéis podido comprobar en los últimos tiempos hemos procedido a una renovación completa de la web, que ha afectado básicamente a su diseño y a la introducción de diversas funcionalidades de las que ya os hemos hecho partícipes. Dado que durante este tiempo no hemos podido comunicaros a tiempo las novedades que han ido apareciendo os adjuntamos un archivo en el que se relacionan los 19 artículos que se han publicado durante 2014 y que hemos incorporado a la web. Esperamos que resulten de vuestro interés.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sendas sentencias en relación con los criterios aplicables para la atribución de la capacidad para la comprobación del volumen de operaciones realizado en uno y otro territorio, atribuyéndolo, con carácter exclusivo, a aquella administración que, de acuerdo con los preceptos aplicables del Concierto Económico, tenga atribuida la competencia de inspección. A su vez, ha confirmado el criterio incorporado a la normativa de Bizkaia, de atribuir dicha competencia al Territorio en que se localiza la mayor parte del volumen de operaciones cuando, realizándose un porcentaje de éstas superior al 25% en el País Vasco, no se entiende localizada ninguna de ellas en el Territorio del domicilio fiscal.
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el pasado 26 de junio en relación con la Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, ratificando íntegramente su doctrina sentada en la anterior sentencia 208/2012, respecto de los límites de la potestad tributaria de la Comunidad Foral, en el sentido de entender plenamente aplicables los preceptos de la LOFCA en el ámbito de los impuestos no convenidos.