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Actualidad

Decisión de la Comisión Arbitral sobre la proposición de Ley presentada por el PSE sobre la Organización Institucional Interna de la Comunidad Autónoma
jueves, 3 de noviembre de 2016

La Comisión Arbitral del País Vasco se ha pronunciado sobre las cuestiones de competencia planteadas por las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa así como por las Juntas Generales de Araba, en relación con la «Proposición de Ley sobre la Organización Institucional Interna de la Comunidad Autónoma del País Vasco«, impulsada por el Partido Socialista de Euskadi y que el Parlamento Vasco había tomado en consideración el pasado 12 de noviembre de 2015 y cuya publicación se produjo en el Boletín del Parlamento Vasco correspondiente al 27 de noviembre de 2015.

Como se concluye en el documento adjunto de análisis de la Decisión, elaborado por Jose Luis Etxeberria Monasterio, Letrado-Jefe de la Diputación Foral de Bizkaia y María Barrena, Letrada de la misma Institución, la Comisión Arbitral, con el voto discrepante de su Presidente, el presidente, a su vez, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estima en lo esencial las cuestiones de competencia promovidas por las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos frente a la Proposición de Ley y declara que un número importante de sus artículos no se ajustan al reparto de competencias entre las Instituciones de la Comunidad y los Territorios Históricos.

Decisión 1/2016
Análisis de la Decisión

A vueltas con el Cupo
sábado, 15 de octubre de 2016

El nº 2-2014 de la serie EC de los Working-Papers, editada por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, incluye un trabajo firmado por Antoni Zabalza y Julio López Laborda en el que, bajo el título «The Uneasy Coexistence of the Spanish Foral and Common Regional Finance Systems«, concluyen que el cupo no es más que una forma indirecta de calcular la transferencia de nivelación entre el gobierno central y la correspondiente región, de forma que si las necesidades de gasto se miden de manera consistente para todo el sistema, la forma de cálculo del cupo es completamente neutral. Según los autores se produce una ventaja económica derivada del procedimiento de imputación que se sigue para calcular el cupo que encuentran justificada en más de un 60% por las diferencias competenciales con las comunidades de régimen común.

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Comentarios sobre la sentencia del Tribunal Constitucional del blindaje de las Normas Forales fiscales
sábado, 15 de octubre de 2016

Comienza el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 23 de junio, por la que se desestiman los recursos planteados por las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla-León afirmando la constitucionalidad del llamado «blindaje» de las Normas Forales fiscales. Iñaki Alonso Arce, en Forum Fiscal nº 222, del pasado mes de julio, hace una valoración positiva del contenido de la sentencia en su artículo «El Concierto Económico y la Constitución«, aunque en sus propias palabras «es cierto que podríamos plantear algunos reparos a parte de su fundamentación jurídica...».

El Consejo Asesor de Carta Tributaria incluye un editorial dedicado al mismo tema en su número de agosto, bajo el título «La competencia del Tribunal Constitucional sobre las normas forales fiscales de los territorios históricos vascos«, en el que señala que al tribunal «no le habrá resultado fácil llegar a redactar el fallo que hoy conocemos. Y no le habrá resultado fácil llegar a hacerlo como lo ha hecho: por unanimidad. La razón es clara: no estamos ante un problema de contenido estrictamente jurídico. Como siempre que nos adentramos en la normativa foral, el trasfondo político constitucional adquiere una relevancia de primer grado, al punto que condiciona absolutamente el debate jurídico. Nuestro Tribunal ha llegado a una solución que supone la defensa de la foralidad en el marco estrictamente constitucional«.

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El Tribunal Constitucional avala el “blindaje” de las Normas Forales
martes, 28 de junio de 2016

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 23 de junio, se ha pronunciado por la validez constitucional de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, que reservaba a la jurisdicción del Alto Tribunal la revisión de las normas forales fiscales, desestimando en su integridad las supuestas vulneraciones de distintos artículos de la Constitución, alegadas por los recurrentes, las Comunidades Autónomas de La Rioja y de Castilla y León.

Sentencia del TC

 

Sentencias y doctrina en relación con las reglas de localización del IVA y discriminación en el nuevo sistema de liquidación del IVA a la importación
lunes, 6 de junio de 2016

Durante el mes de febrero, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relativas a la localización de determinadas entregas de bienes, en las que revisa en cierta medida los criterios mantenidos en la resolución del caso Rover. En la primera de ellas, dictada el 3 de febrero de 2016, el Alto tribunal, siguiendo la argumentación realizada previamente por la Junta Arbitral del Convenio de Navarra, señala que transmisión de la propiedad del gas se entiende producida en el momento en que éste tiene entrada en las instalaciones del comprador, entendiéndose por ello que, en la actividad de comercialización la puesta a disposición se produce en el lugar en el que está situado el contador. En la segunda, de 9 de febrero, confirma también el Tribunal Supremo el criterio de la Junta Arbitral del Concierto Económico, determinando que es el depósito fiscal el lugar de entrega del carburante comercializado, desde donde se puso a disposición de los adquirentes y, por tanto, donde se entiende localizada la operación a efectos del IVA.

En relación con ambas sentencias, la revista nº 216 de Forum Fiscal, contiene un trabajo de Gorka Garitaonandia («Cambio jurisprudencial en la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la sentencia «Rover«. Régimen del depósito distinto del aduanero en el 2016») en el que analiza la evolución de los criterios de localización utilizados por el Tribunal Supremo desde la sentencia ROVER a las ahora dictadas. Por su parte, Iñaki Alonso Arce, en la misma revista se centra en el análisis de la sentencia de 9 de febrero, en su artículo «Las entregas de productos energéticos por comercializadores y la sentencia Rover: una nueva perspectiva tras la sentencia Disa«.

Por último, en sentencia de 9 de febrero, el Tribunal Supremo ha declarado contraria a derecho la regulación contenida en el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en virtud de la cual se establece la posibilidad de optar por incluir las cuotas del IVA a la importación en el momento de hacer la autoliquidación, a diferencia del sistema anterior en virtud del cual había que ingresar el IVA a la importación ante la AEAT en la aduana y esperar a la autoliquidación del período para recuperarlo vía compensación o devolución. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de una discriminación para los contribuyentes que tributan de forma exclusiva a las haciendas forales, al quedar excluidos del nuevo sistema. Aitor Orena profundiza en los argumentos que sostienen la sentencia en su artículo «Discriminación en el IVA a la importación«, incluido en el mismo número de la revista Forum Fiscal antes señalado.

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