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Tras la jubilación del que hasta ahora había sido su Presidente, D. Carlos Palao Taboada, la renovada Junta Arbitral mantuvo ayer su primera reunión bajo la presidencia de D. Gabriel Casado Ollero, repitiendo en su condición de vocales, D. Isaac Merino Jara y D. Javier Muguruza Arrese.
La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un Decreto Foral Normativo que viene a derogar el que determinó la aplicación en el Territorio Histórico de los seis nuevos impuestos aprobados en el Estado.
Al mismo tiempo, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 30 de mayo, tal y como se comprometió en la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero, ha dado instrucciones a la Abogacía del Estado para proceder al desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la disposición vizcaína.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el procedimiento por incumplimiento relativo a la recuperación de las ayudas fiscales declaradas ilegales, imponiendo al Reino de España una multa de 30 millones de euros, al declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en la que expiró el plazo fijado en el dictamen motivado emitido por la Comisión Europea el 26 de junio de 2008, todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de origen.
El Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, ha procedido a la modificación del Reglamento de la Junta Arbitral del Concierto Económico (Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre) para adaptarlo a los acuerdos alcanzados en la reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero y que también han supuesto la modificación del Concierto operada por la Ley 7/2014, de 21 de abril.
FIGURA TRIBUTARIA |
CAPACIDAD NORMATIVA |
PUNTO DE CONEXIÓN |
IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO |
Tipos de gravamen en iguales condiciones a territorio común
Modelos y plazos de declaración |
Localización en el PV de la sede central, sucursales u oficinas donde se mantengan los fondos
En el caso de fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y de aquellos otros no susceptibles de territorialización se atribuirá al PV en la proporción que les corresponda según su participación en los depósitos territorializados. |
IMPUESTOS SOBRE EL SECTOR ELÉCTRICO |
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Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica |
Modelos y plazos de declaración |
Localización en el PV de las instalaciones de producción de energía eléctrica |
Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica |
Localización en el PV de las instalaciones donde se produzca el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica |
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Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas |
Localización en el PV de las instalaciones donde se almacenen el combustible y los residuos |
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS |
Modelos y plazos de declaración | Localización en el PV del lugar donde se ubique el área incluida dentro del perímetro de referencia de la concesión de explotación del yacimiento |