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Actualidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco vuelve a desestimar las demandas de anulación del Impuesto sobre el Patrimonio de 2008 en Gipuzkoa
sábado, 14 de mayo de 2016

La decisión de mantener el Impuesto sobre el Patrimonio en 2008 adoptada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, convirtiendo así a ese Territorio Histórico en el único del estado en el que se mantuvo vigente dicha figura tributaria, provocó un aluvión de recursos, en los que se argumentaba la inconstitucionalidad de dicha decisión por vulneración del principio de igualdad, así como los principios contenidos en el artº 3 del Concierto relativos a la atención a la estructura general impositiva y las reglas de armonización y coordinación.

Dichos recursos fueron íntegramente desestimados en su día por parte de la Sala de lo Contencioso del TSJ País Vasco. Sin embargo sus resoluciones fueron anuladas por el Tribunal Constitucional al estimar los recursos de amparo formulados contra las mismas, al entender vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes, principio constitucional contenido en el artº 24 del alto texto legal, al no apreciar motivación suficiente en la negativa del Tribunal de instancia a presentar cuestión de inconstitucionalidad.

Reenviados los procedimientos al Tribunal Superior de Justicia, la Sala de lo contencioso ha vuelto a pronunciarse en idéntico sentido al inicial, si bien ha tenido que desarrollar sus argumentos para negar la vulneración señalada del principio de igualdad y de los principios generales contenidos en el artº 3 del Concierto.

Por todas, ver la sentencia del Tribunal Constitucional nº 239/2015, de 30 de noviembre de, y las del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de julio de 2012 y de 24 de febrero de 2016.

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Nuevo Seminario sobre el Concierto Económico y los entes locales
lunes, 4 de abril de 2016

Como cada año, el Centro de Documentación del Concierto Económico y las Haciendas Forales, dependiente del Departamento de Historia Contemporánea de la UPV con la colaboración del Área de Derecho Financiero y Tributario del Departamento de Derecho Público, ha organizado una jornada el 12 de abril, bajo el título «El Concierto Económico y los Ayuntamientos del País Vasco», de plena actualidad ya que se acaba de anunciar el pacto político, en virtud del cual, el parlamento vasco aprobará, tras casi 36 años desde la aprobación del Estatuto, la única norma que se encontraba pendiente para culminar la regulación del entramado institucional vasco.

Programa

Nuevos pronunciamientos de la Junta Arbitral
viernes, 5 de febrero de 2016

La Junta Arbitral del Concierto Económico, en sendas resoluciones del pasado 1 de diciembre, se pronuncia por entender obtenidas en el País Vasco las prestaciones de jubilación recibidas por un no residente, cuando dichas prestaciones deriven de un trabajo prestado principalmente en dicho territorio, a efectos de atribuir a una u otra administración la competencia para la aplicación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes del régimen opcional de tributación por el IRPF previsto para los contribuyentes residentes en el Estados miembros de la Unión Europea. Entiende así aplicable idéntico criterio al posteriormente incorporado al artículo 22 del Concierto Económico tras la modificación operada por la Ley 7/2014, de 21 de abril.

Por otra parte, en resolución del 2 de diciembre, el órgano arbitral delimita con precisión el ámbito de aplicación de las facultades de gestión tributaria a ejercer por cada administración, negando la competencia de la administración estatal para determinar, en base al ejercicio de competencias de dicha naturaleza, el volumen de operaciones de una entidad sometida a la competencia inspectora de la otra administración en conflicto, en este caso la de Gipuzkoa, reafirmado dos principios básicos ya aplicados en anteriores resoluciones: que únicamente existe una administración con competencia inspectora y que el volumen y la proporción de tributación a cada administración solo puede determinarse por la administración que tenga atribuida dicha competencia.

Por último, el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de diciembre, ha confirmado la resolución de la Junta Arbitral 4/2014, de 13 de abril, que declaró aplicable la regla tercera del artículo 27.1 del Concierto Económico, que atribuye la competencia exclusiva a la administración del domicilio fiscal cuando el volumen de operaciones de la entidad no supera el importe de siete millones (seis millones en la redacción vigente a la fecha aplicable al caso) de euros, negando un supuesto enriquecimiento injusto alegado por la administración estatal, afirmando en su Fundamento Jurídico segundo que «en el entorno de la distribución del poder tributario entre el Estado y los Territorios Históricos no resulta parámetro de enjuiciamiento adecuado analizar qué Administración resulta beneficiada por ese reparto ante una operación concreta y cuál perjudicada. El Concierto, como todo pacto, constituye un acuerdo, con cesiones y contraprestaciones, que buscan el equilibrio global, pese a que en una situación particular no se alcance«.

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El Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
martes, 26 de enero de 2016

El  Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2 de noviembre de 2015, declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, por una sentencia del Tribunal de Superior de Justicia del País Vasco de 19 de junio de 2012, en la que el órgano judicial rechazó el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Norma Foral 14/1991, del Territorio Histórico de Gipuzkoa que imponía en dicho territorio la obligación de contribuir por el Impuesto sobre Patrimonio cuando dicho tributo había sido suprimido en el resto del Estado. El Alto Tribunal argumenta que el tribunal de instancia incurrió en un defecto de motivación, con infracción de dicho derecho fundamental, al negar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en aplicación de las disposiciones contenidas en la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica 2/1979, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 1/2010. Como es sabido, el análisis de la constitucionalidad los preceptos de la ley orgánica que consagró el llamado «blindaje» de las normas forales se encuentra pendiente tras el recurso formulado por diversas Comunidades Autónomas.

Sentencia del Tribunal Constitucional

Doctrina judicial sobre la autonomía tributaria de los Territorios Históricos: motivos para la esperanza
sábado, 9 de enero de 2016

El número 212 de Forum Fiscal incluye en su sección En portada, como tema del mes, un análisis de Iñaki Alonso Arce en el que el autor encuentra argumentos para la afirmación de la autonomía tributaria foral, por un lado, en diversos pronunciamientos judiciales relativos a la interpretación de la clásica cláusula de salvaguarda foral y al ámbito de aplicación del blindaje de las normas forales y, por otro, en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado- Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contrario a la extensión de la obligación de la utilización del BOE para las notificaciones por comparecencia de actos de contenido tributario a realizar por las haciendas forales y las entidades locales de los Territorios Históricos.

Por su parte, el catedrático de Economía Pública en la Universidad de Zaragoza, D. Julio López Laborda, en el número 25 de la revista Mediterráneo Económico, profundiza en el papel que en la negociación del nuevo sistema de financiación autonómica debe tener la discusión sobre el grado de nivelación regional, en su artículo «El futuro de la financiación autonómica. La Reforma de la nivelación«.

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