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El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2 de noviembre de 2015, declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, por una sentencia del Tribunal de Superior de Justicia del País Vasco de 19 de junio de 2012, en la que el órgano judicial rechazó el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Norma Foral 14/1991, del Territorio Histórico de Gipuzkoa que imponía en dicho territorio la obligación de contribuir por el Impuesto sobre Patrimonio cuando dicho tributo había sido suprimido en el resto del Estado. El Alto Tribunal argumenta que el tribunal de instancia incurrió en un defecto de motivación, con infracción de dicho derecho fundamental, al negar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en aplicación de las disposiciones contenidas en la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica 2/1979, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 1/2010. Como es sabido, el análisis de la constitucionalidad los preceptos de la ley orgánica que consagró el llamado «blindaje» de las normas forales se encuentra pendiente tras el recurso formulado por diversas Comunidades Autónomas.
El número 212 de Forum Fiscal incluye en su sección En portada, como tema del mes, un análisis de Iñaki Alonso Arce en el que el autor encuentra argumentos para la afirmación de la autonomía tributaria foral, por un lado, en diversos pronunciamientos judiciales relativos a la interpretación de la clásica cláusula de salvaguarda foral y al ámbito de aplicación del blindaje de las normas forales y, por otro, en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado- Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contrario a la extensión de la obligación de la utilización del BOE para las notificaciones por comparecencia de actos de contenido tributario a realizar por las haciendas forales y las entidades locales de los Territorios Históricos.
Por su parte, el catedrático de Economía Pública en la Universidad de Zaragoza, D. Julio López Laborda, en el número 25 de la revista Mediterráneo Económico, profundiza en el papel que en la negociación del nuevo sistema de financiación autonómica debe tener la discusión sobre el grado de nivelación regional, en su artículo «El futuro de la financiación autonómica. La Reforma de la nivelación«.
Los próximos días 21 y 22 de enero, se celebrará en la Sala Tomás Moro en la sede del Parlamento Vasco, en Vitoria-Gasteiz, el III Seminario sobre el Concierto Económico.
Como en los dos seminarios anteriores, el Parlamento Vasco ha contado para la organización de las jornadas con la colaboración de la Asociación para la Promoción y Difusión del Concierto Económico-Ad Concordiam. En esta ocasión las intervenciones se centrarán en el Concierto Económico como modelo de federalismo fiscal. Para ello se analizarán otros modelos internacionales y sus características desde la perspectiva del sistema de Concierto Económico.
En la primera jornada intervendrán Roberto Bernales Soriano, profesor de Derecho Tributario d ela Universidad de Deusto, con una visión global del federalismo fiscal en el siglo XXI. A continuación intervendrá Julio López Laborda, Catedrático de Economía Pública Universidad de Zaragoza, que confrontará el modelo de financiación común con el foral y, para finalizar, Mikel Erkoreka González Investigador del Departamento de Historia Contemporánea Universidad del País Vasco /Euskal herriko Unibertsitatea, que analizará el federalismo fiscal suizo desde la perspectiva del País Vasco.
La segunda jornada comenzará con la intervención de Gemma Martínez Bárbara, Jefa del Servicio de Política Fiscal Diputación Foral de Bizkaia y miembro de Ad Concordiam, que abordará las relaciones entre los modelos de federalismo fiscal de Estados Unidos y el del País Vasco. A continuación intervendrá James Johnston, Clerck del Parlamento Escocés, sobre la devolución fiscal a Escocia, partiendo de la experiencia vasca. Finalizarán las jornadas con la clausura a cargo del Consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida Consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, enfocada a la actualidad del Concierto Económico.
Pedro Luis Uriarte Santamaría, Consejero de Economía y Hacienda del primer Gobierno Vasco de 1980 a 1984, ha presentado hoy en el Encuentro Deusto Business Alumni, en el edificio CRAI de la Universidad de Deusto en Bilbao «El Concierto Económico vasco: una visión personal», la extensa obra en la que lleva trabajando desde hace dos años y en la que se recogen todas las situaciones y problemas con los que se ha tropezado el Concierto Económico desde su nacimiento, el 28 de febrero de 1878.
La obra se ha presentado en formato digital y estará accesible en la web www.elconciertoeconomico.com.
En su intervención, Uriarte destacó que «el Concierto Económico es la piedra angular de nuestro autogobierno, aunque lamentablemente no es ni suficientemente conocido, ni reconocido como tal por la propia ciudadanía vasca.
La obra fue presentada a su vez en Donostia-San Sebastián el día 17 y en Vitoria-Gasteiz y Pamplona-Iruña el día 18.
Enlace a Deusto Business Alumni
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de julio de 2015, niega que la normativa vigente, atribuya a los Territorios Históricos facultades normativas en el ámbito presupuestario de los Entes Locales, a diferencia de lo que sucede en el ámbito tributario, afirmando, en idéntico sentido a su jurisprudencia anterior, que ni el Estatuto de Autonomía, ni la legislación básica del Estado sobre las Haciendas Locales otorguen a las instituciones forales competencia normativa en materia de presupuestos de las Entidades Locales de sus respectivos territorios. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se había pronunciado a favor de dicha atribución a los Territorios Históricos en su sentencia de 26 de junio de 2013, que fue recurrida en casación por la Administración general del Estado.
Por su parte, en su sentencia de 16 de junio de 2015, rechaza el Alto Tribunal acoger el recurso planteado por la Diputación Foral de Bizkaia, en el sentido de que el propio Tribunal corrija la omisión normativa imputada al Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, introduciendo en su texto la cláusula de salvaguarda foral, por entender que no concurren los presupuestos de ilegalidad omisiva que habilitan a suplir la ausencia de normación reglamentaria, que únicamente podría declararse cuando tal omisión sea considerada de un incumplimiento de una obligación expresamente prevista por la ley o de una norma de Derecho europeo que se trata de desarrollar o ejecutar, o cuando el silencio de la norma reglamentaria determine la creación implícita de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico.