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Actualidad

Ad Concordiam edita una tesis en inglés sobre la relación entre los nacionalismos y los sistemas de financiación autonómica
miércoles, 7 de diciembre de 2016

La colección Tesis de la Asociación Ad Concordiam se ha visto recientemente incrementada con la edición de una nueva tesis, elaborada íntegramente en lengua inglesa, que profundiza en la forma en que los sistemas de financiación influyen y determinan la agenda de partidos con aspiraciones nacionalistas, fijándose especialmente en Convergència i Unió en Cataluña y en EAJ-PNV en Euskadi.

La tesis, elaborada por la doctora de origen escocés, Caroline Gray, se enmarca en un proyecto de investigación más amplio de la Universidad de Liverpool sobre la evolución de las propuestas territoriales de los partidos nacionalistas vasco y catalán, investigando los distintos factores económicos, políticos y sociales que han ido influyendo en la trayectoria de los partidos nacionalistas desde la transición, y sobre todo desde los años 90. La metodología del estudio se basa en una amplia serie de entrevistas a políticos destacados de distintos partidos, sus asesores y también algunos funcionarios, la mayoría centrada en los gobiernos autonómicos, pero en el País Vasco también a nivel de las Diputaciones Forales, analizando todas las negociaciones relacionadas con los sistemas de financiación autonómica desde los años 80 y las dinámicas políticas alrededor de esas negociaciones.

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El Tribunal Supremo confirma la aplicación de la LGT como norma de procedimiento administrativo común y rechaza las actuaciones de la administración foral fuera de su territorio
jueves, 17 de noviembre de 2016

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos recientes sentencias en contra de los planteamientos sostenidos por la Diputación Foral de Bizkaia. El primero de ellos, en sentencia de 24 de junio pasado, rechaza la pretensión de nulidad del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, al omitir el texto de la disposición reglamentaria una cláusula que preserve expresamente la singularidad foral de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La segunda, dictada el 29 de junio, rechaza la competencia de la administración tributaria foral para efectuar requerimientos de información fuera de su ámbito territorial, confirmando el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 3 de febrero de 2015.

Por otra parte, continúan produciéndose sentencias del Alto Tribunal por las que confirma la doctrina de instancia respecto del carácter de norma de procedimiento común de la Ley General Tributaria, declarando la anulabilidad de las actuaciones de revisión de rendimientos de actividades económicas seguidas en el marco de un procedimientos iniciados mediante autoliquidación, manteniendo la inidoneidad de dicho procedimiento y la necesaria utilización del procedimiento de comprobación limitada (sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2016).

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Decisión de la Comisión Arbitral sobre la proposición de Ley presentada por el PSE sobre la Organización Institucional Interna de la Comunidad Autónoma
jueves, 3 de noviembre de 2016

La Comisión Arbitral del País Vasco se ha pronunciado sobre las cuestiones de competencia planteadas por las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa así como por las Juntas Generales de Araba, en relación con la «Proposición de Ley sobre la Organización Institucional Interna de la Comunidad Autónoma del País Vasco«, impulsada por el Partido Socialista de Euskadi y que el Parlamento Vasco había tomado en consideración el pasado 12 de noviembre de 2015 y cuya publicación se produjo en el Boletín del Parlamento Vasco correspondiente al 27 de noviembre de 2015.

Como se concluye en el documento adjunto de análisis de la Decisión, elaborado por Jose Luis Etxeberria Monasterio, Letrado-Jefe de la Diputación Foral de Bizkaia y María Barrena, Letrada de la misma Institución, la Comisión Arbitral, con el voto discrepante de su Presidente, el presidente, a su vez, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estima en lo esencial las cuestiones de competencia promovidas por las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos frente a la Proposición de Ley y declara que un número importante de sus artículos no se ajustan al reparto de competencias entre las Instituciones de la Comunidad y los Territorios Históricos.

Decisión 1/2016
Análisis de la Decisión

A vueltas con el Cupo
sábado, 15 de octubre de 2016

El nº 2-2014 de la serie EC de los Working-Papers, editada por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, incluye un trabajo firmado por Antoni Zabalza y Julio López Laborda en el que, bajo el título «The Uneasy Coexistence of the Spanish Foral and Common Regional Finance Systems«, concluyen que el cupo no es más que una forma indirecta de calcular la transferencia de nivelación entre el gobierno central y la correspondiente región, de forma que si las necesidades de gasto se miden de manera consistente para todo el sistema, la forma de cálculo del cupo es completamente neutral. Según los autores se produce una ventaja económica derivada del procedimiento de imputación que se sigue para calcular el cupo que encuentran justificada en más de un 60% por las diferencias competenciales con las comunidades de régimen común.

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Comentarios sobre la sentencia del Tribunal Constitucional del blindaje de las Normas Forales fiscales
sábado, 15 de octubre de 2016

Comienza el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 23 de junio, por la que se desestiman los recursos planteados por las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla-León afirmando la constitucionalidad del llamado «blindaje» de las Normas Forales fiscales. Iñaki Alonso Arce, en Forum Fiscal nº 222, del pasado mes de julio, hace una valoración positiva del contenido de la sentencia en su artículo «El Concierto Económico y la Constitución«, aunque en sus propias palabras «es cierto que podríamos plantear algunos reparos a parte de su fundamentación jurídica...».

El Consejo Asesor de Carta Tributaria incluye un editorial dedicado al mismo tema en su número de agosto, bajo el título «La competencia del Tribunal Constitucional sobre las normas forales fiscales de los territorios históricos vascos«, en el que señala que al tribunal «no le habrá resultado fácil llegar a redactar el fallo que hoy conocemos. Y no le habrá resultado fácil llegar a hacerlo como lo ha hecho: por unanimidad. La razón es clara: no estamos ante un problema de contenido estrictamente jurídico. Como siempre que nos adentramos en la normativa foral, el trasfondo político constitucional adquiere una relevancia de primer grado, al punto que condiciona absolutamente el debate jurídico. Nuestro Tribunal ha llegado a una solución que supone la defensa de la foralidad en el marco estrictamente constitucional«.

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