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Actualidad

Jornada sobre el Concierto Económico el próximo 6 de abril
viernes, 24 de marzo de 2017

La jornada que El Centro de Documentación del Concierto Económico y de las Haciendas Forales organiza anualmente versará sobre el Concierto Económico y los medios de comunicación y en ella, además de reputados especialistas, intervendrá Pedro Luis Uriarte Santamaría, reciente impulsor de la Comunidad del Concierto-Gure Kontzertua. Como es habitual la jornada se celebrará en la Sala Mitxelena en el Bizkaia Aretoa.

Programa

El TC anula un artículo de la Norma Foral que regula el IRPF en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
jueves, 15 de diciembre de 2016

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por vulneración de la regla de armonización contenida en el artículo 3.a) del Concierto Económico, en cuya virtud los Territorios Históricos deben adecuarse a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos al elaborar la normativa tributaria.

La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos, tras la confirmación por el Pleno del Tribunal, en su sentencia 118/2016, de 23 de junio, de la constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional que reservó a dicho órgano el control de las normas forales fiscales.

La cuestión se centra en el análisis del artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del IRPF en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud del cual, la aplicación del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas nunca podrá dejar sin someter a gravamen los rendimientos reales de dichas actividades.

El Tribunal en su sentencia, si bien reconoce la capacidad de las Juntas Generales tanto para establecer como para suprimir el régimen de estimación objetiva en el IRPF (recordemos que dicho régimen ha sido suprimido de la regulación del IRPF con la entrada en vigor en 2014 de la última reforma) así como la posibilidad de que su contenido pueda ser diferente al establecido en territorio común, entiende que la «inamovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo», tal y como ha sido configurado en la normativa estatal de referencia. Al no hacerlo así, y no existir especialidades o peculiaridades en la Ley del Concierto que permitan apartarse del texto legal del Estado, el artículo 30.2 analizado «vulnera la regla de armonización impuesta en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002 que obliga a los Territorios Forales a adecuar su normativa a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos».

Texto de la Sentencia
Nota de prensa del TC 

Ad Concordiam edita una tesis en inglés sobre la relación entre los nacionalismos y los sistemas de financiación autonómica
miércoles, 7 de diciembre de 2016

La colección Tesis de la Asociación Ad Concordiam se ha visto recientemente incrementada con la edición de una nueva tesis, elaborada íntegramente en lengua inglesa, que profundiza en la forma en que los sistemas de financiación influyen y determinan la agenda de partidos con aspiraciones nacionalistas, fijándose especialmente en Convergència i Unió en Cataluña y en EAJ-PNV en Euskadi.

La tesis, elaborada por la doctora de origen escocés, Caroline Gray, se enmarca en un proyecto de investigación más amplio de la Universidad de Liverpool sobre la evolución de las propuestas territoriales de los partidos nacionalistas vasco y catalán, investigando los distintos factores económicos, políticos y sociales que han ido influyendo en la trayectoria de los partidos nacionalistas desde la transición, y sobre todo desde los años 90. La metodología del estudio se basa en una amplia serie de entrevistas a políticos destacados de distintos partidos, sus asesores y también algunos funcionarios, la mayoría centrada en los gobiernos autonómicos, pero en el País Vasco también a nivel de las Diputaciones Forales, analizando todas las negociaciones relacionadas con los sistemas de financiación autonómica desde los años 80 y las dinámicas políticas alrededor de esas negociaciones.

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Ad Concordiam edita una tesis en inglés sobre la relación entre los nacionalismos y los sistemas de financiación autonómica
miércoles, 7 de diciembre de 2016

La colección Tesis de la Asociación Ad Concordiam se ha visto recientemente incrementada con la edición de una nueva tesis, elaborada íntegramente en lengua inglesa, que profundiza en la forma en que los sistemas de financiación influyen y determinan la agenda de partidos con aspiraciones nacionalistas, fijándose especialmente en Convergència i Unió en Cataluña y en EAJ-PNV en Euskadi.

La tesis, elaborada por la doctora de origen escocés, Caroline Gray, se enmarca en un proyecto de investigación más amplio de la Universidad de Liverpool sobre la evolución de las propuestas territoriales de los partidos nacionalistas vasco y catalán, investigando los distintos factores económicos, políticos y sociales que han ido influyendo en la trayectoria de los partidos nacionalistas desde la transición, y sobre todo desde los años 90. La metodología del estudio se basa en una amplia serie de entrevistas a políticos destacados de distintos partidos, sus asesores y también algunos funcionarios, la mayoría centrada en los gobiernos autonómicos, pero en el País Vasco también a nivel de las Diputaciones Forales, analizando todas las negociaciones relacionadas con los sistemas de financiación autonómica desde los años 80 y las dinámicas políticas alrededor de esas negociaciones.

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El Tribunal Supremo confirma la aplicación de la LGT como norma de procedimiento administrativo común y rechaza las actuaciones de la administración foral fuera de su territorio
jueves, 17 de noviembre de 2016

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos recientes sentencias en contra de los planteamientos sostenidos por la Diputación Foral de Bizkaia. El primero de ellos, en sentencia de 24 de junio pasado, rechaza la pretensión de nulidad del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, al omitir el texto de la disposición reglamentaria una cláusula que preserve expresamente la singularidad foral de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La segunda, dictada el 29 de junio, rechaza la competencia de la administración tributaria foral para efectuar requerimientos de información fuera de su ámbito territorial, confirmando el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 3 de febrero de 2015.

Por otra parte, continúan produciéndose sentencias del Alto Tribunal por las que confirma la doctrina de instancia respecto del carácter de norma de procedimiento común de la Ley General Tributaria, declarando la anulabilidad de las actuaciones de revisión de rendimientos de actividades económicas seguidas en el marco de un procedimientos iniciados mediante autoliquidación, manteniendo la inidoneidad de dicho procedimiento y la necesaria utilización del procedimiento de comprobación limitada (sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2016).

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