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El Consejo de Ministros, en su sesión del 26 de marzo pasado, ha aprobado tres Acuerdos por los que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico entre el Estado y Navarra, en la Comisión Negociadora para la revisión del Convenio Económico entre el Estado y Navarra y en la Comisión Mixta del Concierto Económico.
El número de marzo de Tribuna Fiscal incluye un trabajo, elaborado por el Inspector de Hacienda del Estado D. Javier Vicente Matilla y por el Licenciado en derecho y ADE, D. Víctor Vega Vicente, en el que se pone de manifiesto, a través del estudio de determinados casos prácticos, la distorsión que se produce en la distribución de la recaudación por el IVA entre administraciones por la aplicación de las reglas de localización de operaciones contenidas en el Concierto Económico.
El Forum Fiscal de Álava acaba de publicar, en su número de marzo, un estudio de D. Javier Armentia Basterra, centrado en los límites internos e internacionales de la capacidad normativa que el Concierto Económico reconoce a los Territorios Forales en materia tributaria.
La Junta Arbitral del Concierto ha resuelto que la ratificación de la competencia notificada mediante correo electrónico, en el marco del procedimiento amistoso para cambios de domicilio, determina el inicio del cómputo del plazo de un mes para la interposición del conflicto ante la Junta Arbitral.
En el número 51 de la Revista Jurídica de Navarra, D. Eugenio Simón Acosta, presidente de la Junta Arbitral de Navarra, hace un resumen de los principales aspectos dirimidos por dicha Junta durante sus siete años de existencia, que abarca tanto cuestiones relativas a los aspectos formales del procedimiento arbitral (competencia, legitimación, procedimiento, prueba), como las de carácter sustantivo que han merecido atención especial de la misma.
A su vez la Junta Arbitral del Convenio ha manifestado su criterio sobre el punto de conexión aplicable en las entregas de gas entendiendo que la puesta a disposición del adquirente por parte de las comercializadoras se localiza en la acometida desde la que suministra a sus clientes, no siendo aplicable el punto de conexión previsto para las entregas de bienes muebles corporales que sean objeto de transporte para la puesta a disposición del adquirente.