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El Forum Fiscal de Álava acaba de publicar, en su número de marzo, un estudio de D. Javier Armentia Basterra, centrado en los límites internos e internacionales de la capacidad normativa que el Concierto Económico reconoce a los Territorios Forales en materia tributaria.
La Junta Arbitral del Concierto ha resuelto que la ratificación de la competencia notificada mediante correo electrónico, en el marco del procedimiento amistoso para cambios de domicilio, determina el inicio del cómputo del plazo de un mes para la interposición del conflicto ante la Junta Arbitral.
En el número 51 de la Revista Jurídica de Navarra, D. Eugenio Simón Acosta, presidente de la Junta Arbitral de Navarra, hace un resumen de los principales aspectos dirimidos por dicha Junta durante sus siete años de existencia, que abarca tanto cuestiones relativas a los aspectos formales del procedimiento arbitral (competencia, legitimación, procedimiento, prueba), como las de carácter sustantivo que han merecido atención especial de la misma.
A su vez la Junta Arbitral del Convenio ha manifestado su criterio sobre el punto de conexión aplicable en las entregas de gas entendiendo que la puesta a disposición del adquirente por parte de las comercializadoras se localiza en la acometida desde la que suministra a sus clientes, no siendo aplicable el punto de conexión previsto para las entregas de bienes muebles corporales que sean objeto de transporte para la puesta a disposición del adquirente.
El número de diciembre del Forum Fiscal de Bizkaia contiene un análisis elaborado por el Subdirector de Coordinación y Asistencia Técnica de la Hacienda Foral de Bizkaia, D. Iñaki Alonso Arce («La ejecución de la Decisión de la Comisión sobre crédito fiscal del 45% de las inversiones«), sobre los criterios aplicados por la Diputación Foral de Bizkaia para calcular las cantidades a recuperar por el crédito fiscal del 45% para inversiones, declarado ayuda de Estado incompatible con el Mercado Común, centrándose especialmente en el conocido como efecto incentivador.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma en su sentencia de 12 de enero pasado, que los puntos de conexión contenidos en el Concierto Económico son los que permiten resolver los posibles conflictos competenciales, mientras que las reglas de competencia territorial establecidas en el Reglamento del ITPyAJD solo resultan aplicables en territorio común y tras la atribución competencial a este, en su caso, en aplicación de aquellos puntos de conexión.