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Actualidad

El Estado discrimina a los contribuyentes forales
martes, 10 de marzo de 2015

La administración general del Estado, a través del desarrollo reglamentario de la modificación del artículo 167 de la Ley del IVA, operada a través dela Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y en el ejercicio de su competencia exclusiva para regular los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido, niega a los contribuyentes que tributen exclusivamente a las haciendas forales lo que habilita al resto de contribuyentes: la posibilidad de acogerse a un régimen de liquidación del IVA en las importaciones que, a diferencia de la situación vigente hasta la reforma, permite incluir las cuotas de dichas operaciones en las correspondientes autoliquidaciones, en lugar de ingresarlas directamente en las aduanas en el momento del despacho de las mercancías. Así lo señala Iñaki Alonso Arce en el último número (205) de Forum Fiscal, calificando la decisión adoptada como «injustificable discriminación de los contribuyentes forales».

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Análisis del Concierto Económico en la Revista Vasca de Administración Pública
lunes, 2 de marzo de 2015

El último número de la Revista Vasca de Administración Pública incluye diversos trabajos relativos a distintas cuestiones relacionadas con el régimen de Concierto Económico.

Desde la perspectiva europea, Susana Serrano Gazteluurrutia, analiza la aplicación del principio de confianza legítima en el proceso de recuperación de las llamadas vacaciones fiscales, mientras que Sofía Arana Landín, profundiza en los problemas prácticos que supone para los Territorios Históricos la adaptación de las Directivas comunitarias en materia tributaria y su limitada participación en el proceso ascendente de la adopción de dichas disposiciones.

En el ámbito de la tutela financiera local, Martín María Razquin Lizarraga, analiza los efectos de la reforma local en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las limitaciones derivadas de la Ley de Racionalidad y Sostenibilidad Local, concluyendo en la necesidad perentoria de la aprobación de una Ley Municipal de Euskadi. Ander Ibarloza Arrizabalaga y otros centran su estudio en la situación financiera de los ayuntamientos de Gipuzkoa y el ejercicio de las facultades de tutela ejercido por los órganos de la Diputación Foral de dicho Territorio Histórico.

Por su parte José Luis Burlada Echeveste, analiza las consecuencias de diversas sentencias dictadas en relación con la consideración de procedimiento administrativo común como competencia exclusiva del estado, a la luz del artículo 149.1.18 de la Constitución, y sus efectos en la normativa general tributaria foral. Irune Suberbiola Garbizu, por fin, centra su estudio en la concertación del Impuesto sobre Actividades de Juego y los puntos de conexión pactados para la exacción del mismo.

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Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo sobre las operaciones de distribución y comercialización de electricidad
lunes, 2 de marzo de 2015

En el número 204 (diciembre de 2014) del Forum Fiscal, Iñaki Alonso Arce comenta las sentencias del Tribunal Supremo en los recursos planteados por la Diputación Foral de Bizkaia contra los criterios aplicados en las resoluciones de la Junta Arbitral relativas a los puntos de conexión aplicables a las operaciones de comercialización y distribución de electricidad durante el periodo transitorio de liberalización del mercado eléctrico hasta el 1 de julio de 2009. A pesar de la desestimación de los recursos el autor encuentra elementos positivos en las sentencias dictadas al afirmar el Alto Tribunal, por un lado, que el punto de conexión aplicable a las operaciones de distribución de electricidad es el relativo a los servicios de transporte que el Concierto Económico atribuye a domicilio fiscal de la distribuidora; por otro lado, el Tribunal Supremo confirma el criterio defendido por la Diputación Foral de Bizkaia respecto a cuál es el punto de conexión que se aplica a las entregas de electricidad, al entender que los ingresos derivados del suministro de energía eléctrica por tarifa integral deben localizarse en función del territorio en que se realiza el último proceso de transformación, esto es, en el lugar donde esté situado el punto de suministro, al ser ahí donde la energía se convierte a la tensión que requiere el cliente.

Artículo 

Doctrina sobre el Convenio navarro
domingo, 1 de marzo de 2015

La Revista Jurídica de Navarra incluye en sus últimos números distintos artículos sobre el régimen de convenio. Así, tanto el profesor de la Universidad Pública de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren en el número 53-54 como Eugenio Simón Acosta, catedrático en Derecho Financiero y Tributaria en la Universidad de Navarra desde 1985, en el número 55-56, ofrecen una crítica de la sentencia del Tribunal Constitucional 208/2012, de 14 de noviembre, entendiendo que ha supuesto una  modificación injustificada del bloque de constitucionalidad de Navarra, al someter su poder tributario respecto de los tributos no convenidos o de nueva creación a los dictados de la LOFCA.

Por su parte, el número 57 de la Revista incluye sendos trabajos firmados, el primero por el mismo Eugenio Simón Acosta sobre el ajuste IVA entre la Comunidad Foral y el Estado, al hilo de la polémica suscitada en relación con la operativa utilizada por el grupo Volkswagen en Navarra y, el segundo, por la Directora de Política Económica y Empresarial del Gobierno de Navarra, Dª María Jesús Valdemoros Erro, acerca del debate sobre la solidaridad y equidad del sistema de convenio.

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Continúan las sentencias sobre las Normas Forales Generales Tributarias
miércoles, 18 de febrero de 2015

El Tribunal Supremo ha confirmado en sentencias dictadas el 2 y el 23 de octubre de 2014 las dictadas en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativas a la naturaleza de procedimiento administrativo común de las disposiciones de la Ley General Tributaria. En la primera de ellas rechaza la vulneración de dicho procedimiento y por ello de las normas de armonización del Concierto, por parte de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa que preveía un régimen más favorable para los interesados que el previsto en la LGT en relación con plazo de duración del procedimiento para la declaración de responsabilidad. En la segunda, sin embargo, entiende vulnerada la norma de armonización del artículo 3 del Concierto al entender que la previsión de la norma del IRPF de Gipuzkoa subvierte el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT.

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