Para estar al día de las novedades,
suscríbete a nuestro boletín

Actualidad

Convenio con la Universidad de Nevada (Reno)
lunes, 13 de abril de 2015

reno cbs txiki

La Diputación Foral de Bizkaia y la Universidad de Nevada en Reno, han suscrito un convenio por un periodo de dos años, renovables, con el objeto de promover y difundir la investigación sobre el Concierto Económico del País Vasco y los sistemas fiscales federales comparables a nivel internacional, a través de actividades organizadas por el Centro de Estudios Vascos (CBS-Center for Basque Studies).
En virtud de este Convenio, cada año un funcionario de carrera de la Diputación se incorporará por un periodo de 3 meses al CBS y deberá presentar un informe detallado de las actividades realizadas durante su estancia tanto a la Diputación Foral de Bizkaia como al CBS. EL CBS organizará un seminario de un día y el profesional invitado realizará tareas de investigación, presentará una ponencia en el mencionado seminario y escribirá un artículo o un capítulo de un libro en inglés para su publicación. El visitante también impartirá clases como invitado en cursos sobre impuestos y cultura fiscal ofrecidos por el departamento de economía de la UNR. Tras un proceso de selección se ha incorporado al CBS la Jefa del Servicio de Política Fiscal del Departamento de Hacienda y Finanzas, Dª Gemma Martínez Bárbara.

Biblioteca del CBS

Blog del CBS

 

Autonomía e independencia en Europa
domingo, 15 de marzo de 2015

El Departamento de Investigación del Deustche Bank publicó, el pasado mes de febrero, un interesante trabajo en el que se reflexiona sobre los aspectos económicos de los diversos movimientos regionalistas e independentistas en el seno de los países miembros de la Unión Europea. Se centra, en concreto, en el análisis de dichos fenómenos en España (País Vasco, Navarra y Cataluña), Reino Unido (Escocia), Bélgica (Flandes) e Italia (Alto Adige y Veneto).

Documento 

El Estado discrimina a los contribuyentes forales
martes, 10 de marzo de 2015

La administración general del Estado, a través del desarrollo reglamentario de la modificación del artículo 167 de la Ley del IVA, operada a través dela Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y en el ejercicio de su competencia exclusiva para regular los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido, niega a los contribuyentes que tributen exclusivamente a las haciendas forales lo que habilita al resto de contribuyentes: la posibilidad de acogerse a un régimen de liquidación del IVA en las importaciones que, a diferencia de la situación vigente hasta la reforma, permite incluir las cuotas de dichas operaciones en las correspondientes autoliquidaciones, en lugar de ingresarlas directamente en las aduanas en el momento del despacho de las mercancías. Así lo señala Iñaki Alonso Arce en el último número (205) de Forum Fiscal, calificando la decisión adoptada como «injustificable discriminación de los contribuyentes forales».

Ir a Doctrina Científica

Análisis del Concierto Económico en la Revista Vasca de Administración Pública
lunes, 2 de marzo de 2015

El último número de la Revista Vasca de Administración Pública incluye diversos trabajos relativos a distintas cuestiones relacionadas con el régimen de Concierto Económico.

Desde la perspectiva europea, Susana Serrano Gazteluurrutia, analiza la aplicación del principio de confianza legítima en el proceso de recuperación de las llamadas vacaciones fiscales, mientras que Sofía Arana Landín, profundiza en los problemas prácticos que supone para los Territorios Históricos la adaptación de las Directivas comunitarias en materia tributaria y su limitada participación en el proceso ascendente de la adopción de dichas disposiciones.

En el ámbito de la tutela financiera local, Martín María Razquin Lizarraga, analiza los efectos de la reforma local en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las limitaciones derivadas de la Ley de Racionalidad y Sostenibilidad Local, concluyendo en la necesidad perentoria de la aprobación de una Ley Municipal de Euskadi. Ander Ibarloza Arrizabalaga y otros centran su estudio en la situación financiera de los ayuntamientos de Gipuzkoa y el ejercicio de las facultades de tutela ejercido por los órganos de la Diputación Foral de dicho Territorio Histórico.

Por su parte José Luis Burlada Echeveste, analiza las consecuencias de diversas sentencias dictadas en relación con la consideración de procedimiento administrativo común como competencia exclusiva del estado, a la luz del artículo 149.1.18 de la Constitución, y sus efectos en la normativa general tributaria foral. Irune Suberbiola Garbizu, por fin, centra su estudio en la concertación del Impuesto sobre Actividades de Juego y los puntos de conexión pactados para la exacción del mismo.

Ir a Doctrina Científica

Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo sobre las operaciones de distribución y comercialización de electricidad
lunes, 2 de marzo de 2015

En el número 204 (diciembre de 2014) del Forum Fiscal, Iñaki Alonso Arce comenta las sentencias del Tribunal Supremo en los recursos planteados por la Diputación Foral de Bizkaia contra los criterios aplicados en las resoluciones de la Junta Arbitral relativas a los puntos de conexión aplicables a las operaciones de comercialización y distribución de electricidad durante el periodo transitorio de liberalización del mercado eléctrico hasta el 1 de julio de 2009. A pesar de la desestimación de los recursos el autor encuentra elementos positivos en las sentencias dictadas al afirmar el Alto Tribunal, por un lado, que el punto de conexión aplicable a las operaciones de distribución de electricidad es el relativo a los servicios de transporte que el Concierto Económico atribuye a domicilio fiscal de la distribuidora; por otro lado, el Tribunal Supremo confirma el criterio defendido por la Diputación Foral de Bizkaia respecto a cuál es el punto de conexión que se aplica a las entregas de electricidad, al entender que los ingresos derivados del suministro de energía eléctrica por tarifa integral deben localizarse en función del territorio en que se realiza el último proceso de transformación, esto es, en el lugar donde esté situado el punto de suministro, al ser ahí donde la energía se convierte a la tensión que requiere el cliente.

Artículo