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El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el pasado14 de noviembre en la que confirma la potestad de la Comunidad Foral de Navarra para la creación de nuevos impuestos distintos de los convenidos, pero situando su fundamento en la LOFCA, extramuros del Convenio, pues « los tributos propios que no hayan sido previamente acordados entre el Estado y la Comunidad Foral no son entonces por definición tributos convenidos ni forman parte del contenido esencial de la foralidad«. En contra de la doctrina mayoritaria se sitúan los votos particulares formulados por tres de los magistrados del Alto Tribunal.
Zergak, Revista Tributaria del País Vasco, publica en su último número la primera parte de un artículo en el que Gemma Martínez Bárbara, responsable del Servicio de Política Fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia, analiza los distintos aspectos que ofrece la armonización fiscal en el País Vasco, tanto desde el punto de vista interno como respecto de las limitaciones a la capacidad normativa que se derivan de la normativa europea y del contenido del propio Concierto Económico.
El número 3 de los Cuadernos Manuel Giménez Abad , de junio de 2012, incluye una colaboración del catedrático de Análisis Económico de la Universidad de Valencia D. Antoni Zabalza, en la que compara los regímenes de financiación común y foral y se evalúa la propuesta de pacto fiscal del Gobierno catalán, señalando los aspectos técnicos más débiles de la propuesta.
Arantza González López, letrada del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, analiza la trascendencia que la modificación del artículo 135 de la Constitución, elevando a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, ha supuesto para el status competencial de las Instituciones vascas (Gobierno Vasco y Diputaciones Forales).
El Dr. Bruno Peeters del Business & Law Research Group, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Amberes, en el último número del EC Tax Review, desarrolla las cuestiones que los Estados Miembros deben tener en cuenta, en lo que se refiere a la normativa europea, en los procesos de descentralización de competencias fiscales, fundamentalmente, el principio de no discriminación y las libertades fundamentales, así como la política de ayudas de estado.
Por su parte, Gemma Martínez Bárbara, responsable del Servicio de Política Fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia, analiza las opiniones de los Abogados Generales en los casos en los que se ha planteado la selectividad de medidas fiscales adoptadas por entes subestatales, desde 1999 (caso del País Vasco) hasta las últimas emitidas (casos UGT-Rioja, Azores y Gibraltar).
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sendas sentencias de fecha 29 de junio y 5 de julio, ha desestimado los recursos presentados por la Comunidad Autónoma de la Rioja contra las Normas Forales 3/2009 (la primera), y 5 y 7/2008 (la segunda), confirmando el cumplimiento del principio de reserva legal y de jerarquía normativa de las Normas Forales, así como el del triple test de autonomía fijado por el Tribunal de Justicia europeo, necesario para analizar la concurrencia del requisito de selectividad para la calificación de las normas fiscales regionales como ayudas de estado .
Por otra parte, en su sentencia de 1 de junio, elTribunal Supremo, confirma el criterio de la Junta Arbitral del Concierto Económico en relación con el cumplimiento de los requisitos, de forma y de fondo, explicitados en el artículo 13 de su reglamento, para que se tenga por planteado un conflicto de forma automática.