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Papeles de Economía Española, editada por la Fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS), dedica su último número a la reforma de la financiación autonómica (análisis y propuestas), e incluye un artículo del catedrático de la UPV, D. Ignacio Zubiri Oria, en el que profundiza en las ventajas que el régimen de Concierto Económico ha supuesto a lo largo de la crisis económica.
En Forum Fiscal de mayo, Iñaki Alonso Arce comenta la evolución de la doctrina de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en relación con la interpretación del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2010, del «blindaje» de las normas forales, y la competencia de las haciendas forales para separarse de la normativa tributaria general fijada en la Ley General Tributaria y el carácter básico de ésta. José Luis Etxeberria Monasterio, glosa la figura del Diputado General, D. Jose Luis Bilbao Eguren, y describe su participación en momentos clave de la historia reciente del Concierto Económico, como han sido la cuestión prejudicial sobre la selectividad territorial de las Normas Forales y las iniciativas dirigidas a su blindaje. Por último, la revista incluye una entrevista al recientemente nombrado Presidente de la Junta Arbitral del Concierto Económico, D. Gabriel Casado Ollero.
El número 21 de la revista Nationalism and Ethnic Politics, correspondiente al primer trimestre de 2015, dedica su contenido a profundizar en las dinámicas de los movimientos nacionalistas en Cataluña y Euskadi. Entre otros, incluye un artículo de Caroline Gray, de la Universidad de Liverpool, titulado «A Fiscal Path to Sovereignty? The Basque Economic Agreement and Nationalist Politics», en el que analiza dichas dinámicas desde el punto de vista de la diferente concepción que del Concierto Económico mantienen el País Vasco y los gobiernos del Estado.
Tras la jubilación de D. Carlos Palau Taboada y el nombramiento del nuevo Presidente, D. Gabriel Casado Ollero, la Junta Arbitral del Concierto Económico ha reanudado su actividad dictando doctrina en relación con diversas cuestiones, entre las que cabe resaltar la aplicación de las reglas previstas de manera sucesiva para la determinación del domicilio de las personas físicas (resolución 2015/02) y la confirmación de criterios anteriores en relación con el de las personas jurídicas (resolución nº 2014/04 y resolución nº 2014/05).
En otro orden de cuestiones declara la inadmisibilidad, por un lado, de un conflicto sobre un tema sometido a pendencia judicial en el momento de su planteamiento (resolución nº 2014/12) y, por otro, del planteado con el objetivo de forzar a la administración competente a comprobar el volumen de operaciones de una entidad, con la consecuencia paradójica de que el propio planteamiento ha impedido dicha comprobación ante los efectos suspensivos propios del procedimiento arbitral (resolución 2014/05). Por último deniega la Junta Arbitral la legitimación de la administración concursal de una empresa para ser parte en el procedimiento, en el que únicamente pueden ser partes interesadas las administraciones en conflicto, sin perjuicio de la posibilidad de personarse como simple interesado de todo aquél que acredite un interés legítimo (resolución nº 2014/01).
En el último mes de 2014 y el primero de 2015, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado más de veinte sentencias en relación con la regularidad de la determinación de los rendimientos de actividades económicas en el marco de un procedimiento de gestión distinto del de comprobación limitada. Aunque la Sala entiende aplicable éste último, en consonancia con las previsiones de la Ley General Tributaria que reservan este tipo de actuaciones al seno de dicho procedimiento, sin embargo, no aprecia el carácter básico de dichos preceptos y, tras recordarnos la doctrina jurisprudencial sobre la relevancia invalidante de los vicios formales en el desarrollo de los procedimientos, concluye que la omisión del procedimiento de comprobación limitada no comporta la nulidad radical del acto y desestima los recursos planteados al entender que no concurre la circunstancia de indefensión que resulta necesaria para declarar la nulidad en los casos de mera anulabilidad.
En sentencias de 1 de diciembre y 30 de diciembre la Sala confirma la potestad normativa foral para la regulación del Recurso cameral Permanente, si bien en la segunda anula parcialmente la liquidación efectuada al haber incurrido en vicio de incompetencia territorial la hacienda alavesa al basar aquélla en informaciones obtenidas directamente por ella en el curso de actuaciones de obtención de información de un contribuyente guipuzcoano, sin requerir el preceptivo auxilio de la hacienda de ese territorio. En idéntico sentido, la sentencia de 3 de febrero de 2015 anula el requerimiento de información formulado por la hacienda de Bizkaia a una empresa con domicilio fiscal en Madrid.
El viernes 24 de abril se celebró en el Bizkaia Aretoa, avenida Abandoibarra nº 3 de Bilbao, el seminario titulado, Las relaciones financiero-tributarias en el sistema de Concierto Económico: Territorios Forales, C.A. de Euskadi, Reino de España, Unión Europea. El seminario ha sido organizado por el Centro de Documentación del Concierto Económico y de las Haciendas Forales en colaboración con el Departamento de Derecho Público, Área Derecho Financiero y Tributario, ambos de la UPV/EHU.