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Actualidad

Modificación del Concierto Económico
martes, 28 de noviembre de 2017

La Comisión Mixta del Concierto Económico celebrada el pasado 19 de julio, acordó la modificación del texto concertado más relevante de los últimos años. Con ocasión de dicho acuerdo se han iniciado diversas colaboraciones dirigidas a analizar el contenido de la misma. Varias de ellas se contienen en el número 235 del Forum Fiscal.

Así, Javier Armentia Basterra, en su artículo del «Comentario a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por el acuerdo de la Comisión Mixta de 19 de julio de 2017«, describe de forma pormenorizada y esquemática los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta del Concierto Económico del pasado 19 de julio, para la modificación del texto concertado.

Iñaki Alonso Arce, colaborador habitual de la revista, en el trabajo «Regularización de operaciones entre contribuyentes forales y de territorio común en la modificación del Concierto Económico de 2017: luces y sombras» se centra en los aspectos que le parecen más relevantes del acuerdo y, en concreto, en aquellos en los que se pone el foco en la situación de los contribuyentes que deben relacionarse simultáneamente on varias administraciones.

Aprovechando la modificación del Concierto Económico, el Forum Fiscal incorpora una nueva sección a partir de su número 236 en la que, de la mano de Javier Armentia Basterra y bajo el ambicioso título de «Todo sobre el Concierto Económico«, se propone explicar de forma clara y sencilla el contenido de dicha disposición, clave en el estado de bienestar de todos los residentes en Euskadi. Así, se abordarán aspectos tan relevantes como su naturaleza, sus características, la capacidad legislativa y de aplicación de los tributos de los Territorios Históricos, las normas de gestión y procedimiento, el domicilio fiscal, las obligaciones de información, la determinación del Cupo o los órganos previstos en el propio Concierto Económico, esto es, Comisión Mixta, Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y Junta Arbitral.

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Nuevas aportaciones doctrinales en relación con cuestiones de Concierto
domingo, 8 de octubre de 2017

Los últimos números del Forum Fiscal contienen varios artículos que tocan diversos aspectos fiscales que tienen que ver con el contenido del Concierto Económico.

Así, en el número 233, Idoia Zapirain Torrecilla, en su artículo «Competencia para la exacción del IVA en el caso de operaciones de emisión de tarjetas de pago de combustible» comenta y analiza en detalle la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico 7/2017, de 12 de mayo, que se centra en determinación de la localización de las transacciones relativas a la operativa seguida por el obligado tributario para la compra de combustible y carburante en estaciones de servicio, usadas principalmente por los profesionales de la carretera, por medio de tarjetas comerciales de carácter electrónico.

Francisco Martín Sesma, por su parte, analiza («El establecimiento permanente como criterio de localización territorial y punto de conexión en el IVA«) la funcionalidad que el Establecimiento Permanente, como criterio de localización, pueda presentar en relación a los puntos de conexión previstos en el Concierto Económico del País Vasco y Convenio Económico de Navarra para el IVA.

Gemma Martínez Bárbara, en el último número (53) de Zergak («Roadmap to BEPS y los sistemas tributarios de los Territorios Históricos del País Vasco«) y en el número 234, de Forum Fiscal, («Los nuevos acuerdos internacionales en materia de Patent Box y los regímenes fiscales de los Territorios Históricos del País Vasco«) profundiza, en el impacto que para la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades deban tener los acuerdos adoptados en el seno del Foro sobre Practicas Fiscales Perniciosas (FHTP) de la OCDE y en el Código de Conducta de la Unión Europea, en torno a la necesidad de acotar las prácticas BEPS y, en el segundo, más en concreto, la adaptación de la normativa foral dirigidos a ordenar los incentivos fiscales reconocidos a empresas que perciben ingresos derivados de la comercialización o explotación de los derechos de la propiedad industrial o intelectual (patent-box).

Por último, Enrique José Rodríguez Cativiela, en la Revista del Colegio Notarial de Madrid (nº 73), aporta su personal visión del régimen de Concierto Económico y las posibilidades de su generalización a nivel del estado español y, en particular, a la Comunidad Autónoma de Cataluña («El Concierto Económico del siglo XXI: nuevo cupo y ¿extensión a Cataluña?«)

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LA COMISIÓN MIXTA DE CONCIERTO ECONÓMICO RATIFICA LA LEY QUINQUENAL 2017-2021 Y LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONCIERTO ECONÓMICO
jueves, 20 de julio de 2017

La reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico, celebrada el día 19 en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha propiciado la ratificación de la Ley Quinquenal de Cupo 2017-2021 y las modificaciones de la Ley de Concierto Económico. Esta firma supone estabilidad financiera para Euskadi hasta 2021 y cierra el proceso que comenzó en mayo con regularización y liquidación de las discrepancias existentes desde 2007 en torno al Cupo. El acta que se ha firmado contiene 11 acuerdos.

Nota de prensa

La Norma Foral General Tributaria de Bizkaia en el Tribunal Constitucional
jueves, 20 de julio de 2017

El Tribunal Supremo, mediante auto del pasado 30 de mayo, ha decidido plantear al Tribunal Constitucional cuestión prejudicial, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, introducida en la misma por la Ley Orgánica 1/2010, conocida como del «blindaje» de las Normas Forales.

El motivo que empuja al Tribunal Supremo al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no es otro que la duda que se plantea sobre la validez de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 102 de la NFGT de Bizkaia que, al excluir del plazo de caducidad de seis meses a los procedimientos iniciados mediante declaración o autoliquidación, pueden vulnerar la norma armonizadora contenida en la letra a) del artículo 3 del Concierto Económico, que exige a los Territorios Históricos adecuarse, en la elaboración de la normativa tributaria, a la terminología y conceptos de la Ley General Tributaria.

Se trata de un caso en el que, la administración tributaria en el ámbito de un procedimiento iniciado mediante autoliquidación, efectuó un requerimiento al contribuyente y practicó liquidación una vez transcurridos seis meses desde la fecha de aquel, con la consecuencia de que, de aplicarse el plazo de caducidad previsto en la LGT para el procedimiento de verificación de datos, se produciría el efecto de la prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria, con la consiguiente nulidad de la liquidación practicada.

El Tribunal de instancia, sin embargo, en su sentencia de 23 de septiembre de 2015, no apreció tacha de ilegalidad alguna en la regulación de los procedimientos contenida en la NFGT y confirmó, en lo esencial, la posición de la administración tributaria.

La decisión que adopte el Tribunal Constitucional, será una ocasión inmejorable para despejar dudas en cuanto a la determinación de los límites que afectan, de acuerdo con la redacción vigente del Concierto Económico, a la capacidad normativa de los Territorios Históricos y las posibilidades de separarse de la normativa estatal en la materia.

TS Auto de 30 de mayo de 2017

Número monográfico sobre la Ley de Instituciones Locales de Euskadi
domingo, 2 de julio de 2017

El número 107-II de la Revista Vasca De Administración Pública (RVAP) dedica su contenido de manera exclusiva a profundizar en la recientemente aprobada Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), incluyendo 17 estudios sobre los distintos aspectos que plantea una Ley que ha culminado la arquitectura jurídica institucional de Euskadi.

Entre ellos, por su relación con el Concierto Económico, destacamos los elaborados por el profesor de Derecho Constiucional de la Universidad de Deusto, Santiago LARRAZABAL BASAÑEZ, bajo el título «Zume hauekin… ekin lanari. Reflexiones sobre la génesis, naturaleza e inserción de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi en el peculiar sistema de fuentes del Derecho vasco» y el desarrollo de los aspectos financieros presentado conjuntamente por el profesor de Derecho Administrativo, Iñaki GALDEANO LARIZGOITIA y el Director General de Estrategia de Gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Sebastián ZURUTUZA MUJIKA, con el nombre «Financiación de las entidades locales de Euskadi en el marco de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi«.

Por su parte, el último número de la revista Nueva Fiscalidad, contiene un trabajo elaborado por el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Navarra, Antonio Vázquez del Rey Villabuena, en el que bajo el título «¿Es la generación de valor el criterio para la atribución de la competencia de Navarra en materia de IVA?» realiza un análisis de la (in)aplicación de la Doctrina ROVER por el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de enero de 2017, en la que el Alto Tribunal se pronuncia a favor de la competencia navarra para la exacción del impuesto relativo a las entregas de combustible almacenado en depósitos de terceros situados en Navarra.

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