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Actualidad

La Norma Foral General Tributaria de Bizkaia en el Tribunal Constitucional
jueves, 20 de julio de 2017

El Tribunal Supremo, mediante auto del pasado 30 de mayo, ha decidido plantear al Tribunal Constitucional cuestión prejudicial, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, introducida en la misma por la Ley Orgánica 1/2010, conocida como del «blindaje» de las Normas Forales.

El motivo que empuja al Tribunal Supremo al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no es otro que la duda que se plantea sobre la validez de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 102 de la NFGT de Bizkaia que, al excluir del plazo de caducidad de seis meses a los procedimientos iniciados mediante declaración o autoliquidación, pueden vulnerar la norma armonizadora contenida en la letra a) del artículo 3 del Concierto Económico, que exige a los Territorios Históricos adecuarse, en la elaboración de la normativa tributaria, a la terminología y conceptos de la Ley General Tributaria.

Se trata de un caso en el que, la administración tributaria en el ámbito de un procedimiento iniciado mediante autoliquidación, efectuó un requerimiento al contribuyente y practicó liquidación una vez transcurridos seis meses desde la fecha de aquel, con la consecuencia de que, de aplicarse el plazo de caducidad previsto en la LGT para el procedimiento de verificación de datos, se produciría el efecto de la prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria, con la consiguiente nulidad de la liquidación practicada.

El Tribunal de instancia, sin embargo, en su sentencia de 23 de septiembre de 2015, no apreció tacha de ilegalidad alguna en la regulación de los procedimientos contenida en la NFGT y confirmó, en lo esencial, la posición de la administración tributaria.

La decisión que adopte el Tribunal Constitucional, será una ocasión inmejorable para despejar dudas en cuanto a la determinación de los límites que afectan, de acuerdo con la redacción vigente del Concierto Económico, a la capacidad normativa de los Territorios Históricos y las posibilidades de separarse de la normativa estatal en la materia.

TS Auto de 30 de mayo de 2017

Número monográfico sobre la Ley de Instituciones Locales de Euskadi
domingo, 2 de julio de 2017

El número 107-II de la Revista Vasca De Administración Pública (RVAP) dedica su contenido de manera exclusiva a profundizar en la recientemente aprobada Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), incluyendo 17 estudios sobre los distintos aspectos que plantea una Ley que ha culminado la arquitectura jurídica institucional de Euskadi.

Entre ellos, por su relación con el Concierto Económico, destacamos los elaborados por el profesor de Derecho Constiucional de la Universidad de Deusto, Santiago LARRAZABAL BASAÑEZ, bajo el título «Zume hauekin… ekin lanari. Reflexiones sobre la génesis, naturaleza e inserción de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi en el peculiar sistema de fuentes del Derecho vasco» y el desarrollo de los aspectos financieros presentado conjuntamente por el profesor de Derecho Administrativo, Iñaki GALDEANO LARIZGOITIA y el Director General de Estrategia de Gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Sebastián ZURUTUZA MUJIKA, con el nombre «Financiación de las entidades locales de Euskadi en el marco de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi«.

Por su parte, el último número de la revista Nueva Fiscalidad, contiene un trabajo elaborado por el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Navarra, Antonio Vázquez del Rey Villabuena, en el que bajo el título «¿Es la generación de valor el criterio para la atribución de la competencia de Navarra en materia de IVA?» realiza un análisis de la (in)aplicación de la Doctrina ROVER por el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de enero de 2017, en la que el Alto Tribunal se pronuncia a favor de la competencia navarra para la exacción del impuesto relativo a las entregas de combustible almacenado en depósitos de terceros situados en Navarra.

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La Comisión Mixta de Concierto Económico cierra las discrepancias y acuerda un nuevo escenario para el quinquenio 2017-2021
martes, 16 de mayo de 2017

Ayer, 17 de mayo, se reunió la Comisión Mixta de Concierto Económico para rubricar los acuerdos alcanzados entre las delegaciones del País Vasco y del Estado y que fueron suscritos por el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, y el Consejero de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, Pedro Azpiazu, cerrando así un periodo de desencuentros e incertidumbre financiera que ha afectado a las relaciones bilaterales de los últimos 10 años.

En la reunión, celebrada en la sede del Ministerio en la calle Alcalá de la capital, los miembros de la Comisión han firmado el acta en la que se recogen 11 acuerdos, entre los que destacan la revisión del Cupo Líquido (tal y como venía pretendiéndolo la parte vasca) y del Índice de Actualización (como venía reclamando la administración estatal), ambos del año base 2007. Con base en dicho acuerdo se han cerrado también las cifras y magnitudes necesarias para la liquidación definitiva de los cupos de los años 2011 a 2015, así como para la determinación del cupo provisional para el año 2016, que deberá ser objeto de liquidación el próximo 30 de mayo.

Cerradas así las discrepancias, se ha acordado también las cifras correspondientes al cupo provisional del año 2017, que deberá servir de base para la contribución del País Vasco a las cargas generales del Estado durante el quinquenio 2017-2021. Sin embargo, la aprobación de la metodología aplicable se incorporará a la nueva ley quinquenal que deberá someterse a la aprobación del parlamento, tras acordarse en una nueva Comisión Mixta de Concierto Económico que se celebrará el próximo mes de julio.

Además de lo anterior, se ha acordado la constitución de un grupo d etrabajo para analizar los efectos tributarios del cambio de operativa de MERCEDES BENZ, S.A. y se ha procedido a la ratificación de los acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria suscritos por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con los objetivos de déficit y deuda de esta última.

En representación del País Vasco han acudido Pedro Azpiazu (Consejero de Hacienda y Economía), Josu Erkoreka (Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno), Ramiro González (Diputado General de Araba/Álava), Unai Rementeria (Diputado General de Bizkaia), Markel Olano (Diputado General de Gipuzkoa) y Juan Miguel Bilbao (Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera del Gobierno Vasco). Por su parte, en representación de la Administración del Estado han asistido Cristóbal Montoro (Ministro de Hacienda y Función Pública), José Enrique Fernández de Moya (Secretario de Estado de Hacienda), Alberto Nadal (Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos), Roberto Bermúdez de Castro (Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales), Juan Ignacio Romero (Secretario General de Coordinación Territorial) y Belén Navarro (Secretaria General de Financiación Autonómica y Local).

Noticias de prensa

Jornada sobre el Concierto en los medios de comunicación
miércoles, 19 de abril de 2017

El pasado jueves 6 de abril se celebró en el Bizkaia Aretoa una jornada sobre el Concierto Económico en los medios de comunicación, organizada por el Centro de Documentación del Concierto Económico y de las Haciendas Forales en colaboración con el Departamento de Derecho Público, área Derecho Financiero y Tributario de la UPV/EHU. Las jornadas fueron abiertas por José María Iruarrizaga, diputado de Hacienda de Bizkaia, y por Patxi Juaristi, vicerrector del Campus de Bizkaia de la UPV/EHU, que destacaron la importancia del Concierto Económico como piedra angular del autogobierno vasco, y la necesidad de su promoción y difusión a través de la sociedad vasca.
Intervinieron en las Jornadas D. Pedro Luis Uriarte, exconsejero de Hacienda del Gobierno Vasco, y protagonista de la recuperación del Concierto en 1981, el Dr. Luis de Guezala, de la Sabino Arana Fundazioa, que realizó un análisis del tratamiento del Concierto Económico en la prensa escrita entre 1878 y 2002. Por su parte, el Dr. Aritz Ipiña Bidaurrazaga, gestor científico del Centro de Documentación del Concierto Económico y de las Haciendas Forales, realizó una intervención en torno a dicho Centro, mientras que el Dr. Joseba Agirreazkuenaga, catedrático de la UPV/EHU, y el Dr. Eduardo J. Alonso Olea, profundizaron en el movimiento en pro de la autonomía llevado a cabo desde las Diputaciones vascas entre 1917 y 1919.
A las jornadas asistieron 117 personas, entre las que se encontraron estudiantes de Derecho Tributario, periodistas, responsables y empleados de la Hacienda Foral de Bizkaia, así como ciudadanos interesados en el Concierto Económico

Doctrina de los Tribunales
sábado, 15 de abril de 2017

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de diciembre de 2016, califica como entrega de bienes el contrato en virtud del cual una entidad pone a disposición de sus clientes el suministro de combustible en las instalaciones de un tercero con el que previamente ha concertado dicha entrega a los clientes del primero. La AEAT había negado que existiera la previa transmisión del carburante al comisionista afirmando que únicamente se producía dicha transmisión entre el suministrador y los clientes finales, por lo que entendía que la relación entre el comisionista y éstos últimos, a los que se les suministraba una tarjeta de crédito para hacer efectivo el suministro, debía de calificarse como una prestación de servicios de carácter financiero, localizada a efectos del Convenio navarro en el domicilio fiscal del sujeto pasivo, en territorio común.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de enero de 2017, confirma su doctrina anterior, afirmando la entrega de carburante realizada por el comercializador desde los depósitos propiedad de CLH deben entenderse localizados en el territorio donde se ubican dichos depósitos fiscales, negando la aplicación al caso de la doctrina dictada en el caso Rover, en sentencia de 13 de abril de 2011.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dicta sentencia el pasado 22 de noviembre, afirmando la capacidad de los Territorios Históricos para la regulación de un régimen de responsabilidad solidaria diferenciado del previsto en la normativa común, en base a la competencia foral para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su propio régimen tributario.

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