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El Tribunal Constitucional, mediante auto del pasado 16 de julio, ha denegado la personación de la Diputación Foral de Bizkaia en el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de La Rioja y en los acumulados interpuestos por el Parlamento de La Rioja, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León, todos ellos contra la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, al apreciar la excepción planteada por los recurrentes y la Abogacía del Estado de falta de legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad.
En la misma fecha, el propio Tribunal Constitucional ha accedido a la personación en los mismos procedimientos del Gobierno Vasco, sin que ello comporte retroacción de las actuaciones y, por consiguiente, sin haber lugar a otorgarle plazo de alegaciones, al encontrarse precluído dicho periodo. Ello impedirá que se tengan en cuenta las manifestaciones realizadas en el escrito de interposición sobre la cuestión de fondo planteada.
El próximo 19 de junio se celebrará en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia una nueva Jornada Tributaria», organizada por Thomsom-Reuters Aranzadi y Garrigues, en la que bajo el título «Actualidad tributaria en el Territorio Histórico de Bizkaia», se incluirá una ponencia sobre la actualidad del Concierto Económico, a cargo del Secretario General Técnico de la Hacienda Foral de Bizkaia, D. José Rubi Cassinello
Así lo afirma en resolución de un conflicto planteado entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Comunidad Foral relativo a la posibilidad de traslado de saldos de IVA pendientes de compensar en el momento de un cambio de domicilio, confirmando su doctrina anterior, ya consolidada, que niega tal posibilidad, debiendo hacer frente cada Administración a las cuotas devengadas bajo su jurisdicción.
En otra decisión, en la que se discutía la competencia inspectora sobre una entidad tras un cambio de domicilio fiscal, analiza la forma de calcular el volumen de operaciones en el caso de operaciones ocasionales sobre inmuebles realizado por entidades dedicadas a actividades de naturaleza inmobiliaria, afirmando la irrelevancia del carácter ocasional de las mismas a efectos de su cómputo para la determinación del volumen de operaciones.
Gemma Martínez Bárbara, Jefa del Servicio de Política Fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia, ha publicado un artículo en el número de abril del Forum Fiscal de Bizkaia en el que desarrolla y analiza de forma exhaustiva la evolución de la opinión de los Abogados Generales Saggio, Geelhoed, Kokott y Jääskinen, en relación con las circunstancias que deben concurrir para poder calificar medidas fiscales regionales como ayudas de Estado por su selectividad territorial.
Por su parte, Amelia Pascual Medrano, Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Rioja, desarrolla en un artículo publicado en la Revista General de Derecho Constitucional la evolución judicial de las llamadas «vacaciones fiscales».
El Tribunal Supremo, en su sentencia de de 26 de enero de 2012, ha declarado la nulidad del precepto de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa que calificaba como potestativa la reclamación económico-administrativa en los supuestos de cuantía superior a 18.000 euros. El Alto Tribunal entiende vulneradas de forma directa las competencias estatales exclusivas para regular materias como el procedimiento administrativo común y la normativa procesal, asignando a la Ley General Tributaria una función reguladora de todas las Administraciones tributarias.