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La jurisdicción constitucional únicamente es competente en relación con la regularidad de las Normas Forales reguladoras de los distintos impuestos. Así se desprende del Auto de inadmisión dictado por el Tribunal Constitucional el pasado 14 de noviembre, en el que resuelve sobre el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo había planteado en relación con determinados preceptos de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia que excluían a los procedimientos de gestión iniciados mediante autoliquidación o declaración del plazo general de seis meses establecido para notificar la resolución de los procedimientos tributarios, a diferencia de la LGT que únicamente excluye del mismo al procedimiento de apremio. La decisión adoptada por el Tribunal cuenta con un voto particular suscrito por cuatro magistrados de los 11 que componen el Pleno y que se adhieren a la tesis defendida por la representación foral.
En relación también con el blindaje de las Normas Forales, el último número de Crónica Tributaria, contiene un trabajo de Santiago Álvarez García, profesor de Hacienda Pública y Sistema Fiscal Español de la Universidad de Oviedo, titulado «Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 118/2016: constitucionalidad de los preceptos legales que establecen un control de las Normas Forales fiscales compartido entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria«, en el que resume y comenta los argumentos del Alto tribunal para afirmar la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero.
Con motivo de su 140 Aniversario el Concierto Económico ha sido objeto de atención por parte de sus protagonistas, partidos políticos y resto de interesados de nuestra sociedad. Se incluyen en este envío las principales manifestaciones en la prensa escrita que hemos podido recopilar con motivo de dicha efemérides, así como otras informaciones relacionadas con el convenio navarro, el cupo, el modelo interno de distribución de recursos y el sistema de financiación común.
Un día después de cumplir 140 años de existencia, el próximo 1 de marzo, el Centro de Documentación del Concierto Económico y de las Haciendas Forales en colaboración con el Departamento de Historia Contemporánea y el Departamento de Derecho Público, área Derecho Financiero y Tributario de la UPV/EHU, organiza una jornada bajo el título «140 años de Concierto Económico y perspectivas de futuro«.
El acto de apertura correrá a cargo del diputado de Hacienda de Bizkaia, José María Iruarrizaga, y Catedrático de Historia Contemporánea y Director del Centro, Joseba Agirreazkuenaga.
Tras la apertura intervendrán, en primer lugar, el Dr. D. Eduardo Alonso Olea que hablará de la situación en 1878, tras la finalización de la guerra y el comienzo del Concierto Económico, en segundo lugar, el ex Diputado General de la Diputación Foral de Araba/Álava, Dr. Juan Mari Ollora que transmitirá su experiencia en la negociación de la recuperación del Concierto Económico en 1978.
Tras el descanso, el Dr. Mikel Erkoreka disertará sobre el carácter dinámico del Concierto y su constante adaptación y, para finalizar, el Dr. Iñaki Alonso Arce planteará los retos del Concierto Económico en el marco de la Unión Europea.
La jornada finalizará con un debate, moderado por la Dra. Susana Serrano Gazteluurrutia.
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de octubre de 2017, ratifica su doctrina iniciada con la sentencia de 1 de diciembre de 2016, relativa a la interpretación de la regla armonizadora contenida en el artículo 3 del Concierto Económico, sobre la necesaria adecuación del régimen tributario de los Territorios Históricos a la Ley General Tributaria, en cuanto a terminología y conceptos. El Alto Tribunal interpreta que la «inmovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo». El precepto impugnado, al no responder a dicha característica, vulnera la mencionada regla de armonización y resulta inconstitucional y nulo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por su parte, en sentencia de 7 de julio de 2017, ha desestimado la petición de responsabilidad patrimonial formulada en el ámbito del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con base en que nos encontramos ante un caso de responsabilidad patrimonial del estado legislador, si bien con la singularidad de la intervención del Territorio Histórico, al haber aprobado la Norma Foral en cuestión, sin que disponga de competencia en la regulación del tributo. De ello deriva la sala que sería de aplicación la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de cinco de diciembre de 2012, en la que se exime de responsabilidad atribuible a la administración foral demandada, entendiendo que la relación de causalidad de los daños ocasionados por la aplicación del impuesto correspondería única y exclusivamente a la Administración del Estado.
El último número del Boletín JADO de la Academia Vasca de Derecho incluye un trabajo, titulado «El IVA en el País Vasco, de tributo concertado de normativa común a tributo concertado de normativa autónoma: encaje y repercusión en las operaciones intracomunitarias«, uno de los ganadores del I Premio Adrián Celaya para jóvenes juristas, en el que Victor Delgado González, profundiza en las posibilidades y consecuencias de asumir capacidad normativa en la imposición indirecta y, más en concreto, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El número 235 de Forum Fiscal incluye el artículo «El plan BEPS y las operaciones vinculadas desde la perspectiva de los territorios forales» de Ester Urruzola Moreno, en el que analiza determinadas medidas normativas que deben implementarse por los regímenes forales en el marco del Plan BEPS de la OCDE y de su adaptación en el seno de la unión Europea.
Por último, el número 19 de 2017, de Quincena Fiscal, incluye otro trabajo («Concierto económico: algunas consideraciones generales«) del mismo Javier Armentia Basterra, en el que reflexiona sobre cuestiones nucleares del régimen de Concierto, como su carácter tradicional y pactado, la armonización fiscal de los regímenes tributarios forales, su posición en el contexto de la Unión Europea o el significado del blindaje de las Normas Forales.